PRINCIPIOS CONCEPTUALES PARA LAS POLÍTICAS CULTURALES DE LA DIGECEX

El concepto antropológico de cultura ofrecido por Edward B. Taylor fue decisivo para las ciencias sociales y humanas emergentes, de él se han formulado múltiples interpretaciones que van desde las de los culturalistas, los estructuralistas, los funcionalistas, los simbolistas, los materialistas históricos, los psicoanalistas, los antropólogos interpretativos, hasta las de los postmodernos.
La LEY ORGÁNICA DE CULTURA recientemente presentada para su discusión (aún no aprobada) se funda en esta comprensión amplia, antropológica, de la cultura. Así dice:
“Artículo 2. A los efectos de la presente Ley, la cultura es el conjunto de manifestaciones, representaciones, procedimientos y modalidades de la creatividad humana, individuales y colectivas, aprendidas, acumuladas, permanentemente enriquecidas, que determinan la singularidad de una sociedad y de las diversidades que la integran como totalidad histórica situada en un espacio determinado.
Artículo 3. La cultura venezolana, multiétnica y pluricultural, indisolublemente latinoamericana, es el proceso creativo, individual o colectivo, de las venezolanas y venezolanos que, en sus componentes diversos, modos de vida, valores, costumbres y tradiciones, constituye la nacionalidad como fundamento y expresión de identidad y soberanía, abierta al intercambio con otras sociedades que en su conjunto son patrimonio cultural de la humanidad.”

Aceptando esta primera definición de cultura su restricción está fijada por su referencia a lo esencial de las actividades culturales tal como se comprenden en todas las instituciones culturales de Europa y el mundo, esto es, las Bellas Artes y las Humanidades. Esto queda expreso por su asignación en las actividades fundamentales de las instituciones culturales en Venezuela y América Latina en las últimas décadas así como las actividades e instituciones propias del actual Ministerio del Poder Popular para la Cultura que las subdivide en: “Plataformas Culturales, Cine y Medios Audiovisuales, Libros, Lectura, Patrimonio, Artes Escénicas y Musicales y Artes de la Imagen y del Espacio.”
La LEY NACIONAL DE UNIVERSIDADES la introduce como una de sus funciones rectoras, definiendo su condición y necesidad así como su estructura fundamental.
“Artículo 3. Las Universidades deben realizar una función rectora en la educación, la cultura y la ciencia”.
“Sección XV De la Dirección y de la Comisión de Cultura.
Artículo 138. En cada Universidad, adscrita al Rectorado, funcionará una Dirección de Cultura, la cual fomentará y dirigirá las actividades de extensión cultural de la Universidad, contribuyendo a la formación del alumnado y a la difusión de la cultura en el seno de la colectividad.
Artículo 139. La Dirección de Cultura tendrá un Director de libre nombramiento y remoción del Rector.
Artículo 140. El Consejo Universitario podrá crear, con carácter ad honorem, como órgano consultivo de la Dirección de Cultura una Comisión de Cultura, en la que participarán profesores y estudiantes, designados por el mismo Consejo.
Artículo 141. La Dirección de Cultura, con la asesoría de la Comisión de Cultura, donde la hubiere, tendrá a su cargo la dirección y coordinación de las actividades culturales de la Universidad, de acuerdo con el Reglamento que dicte el Consejo Universitario.”
Si pasamos de la definición antropológica de cultura, remitiéndonos a las funciones reales de la definición de cultura en los estados modernos y en las instituciones de la cultura en occidente en los últimos dos siglos, veremos como también en América Latina y en especial Venezuela la cultura es comprendida según sus funciones restringidas de lo que se llama “alta cultura”, esto es, las artes y las humanidades. Esto queda formalmente y prácticamente señalado en las funciones y actividades (que antes señalamos) del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, como también de las Instituciones que le precedieron (Ministerio de la Cultura, CONAC, entre otros), así como también en las diversas Direcciones de Cultura de las Gobernaciones, Alcaldías y en las Direcciones de Cultura de las Universidades Nacionales, contempladas en la Ley Nacional de Universidad antes citada.
Así mismo extensión debe entenderse, desde esta Dirección, como la extensión cultural, tal y como lo señala el Artículo 138 de la Ley Nacional de Universidades, que dice, según antes citamos, que su dirección: “fomentará y dirigirá las actividades de extensión cultural de la Universidad, contribuyendo a la formación del alumnado y a la difusión de la cultura en el seno de la colectividad.
Se estableció como política general de la DIGECEX que todas las actividades deben tener pertinencia social, es decir, que no sólo la comunidad debe y puede participar en las actividades e incorporarse a todos los eventos culturales dentro de la Universidad, sino debe ser invitada permanentemente a que participe y se incorpore a ellos, siendo que casi todos son prácticamente gratis.
Por otro lado todas las actividades de la DIGECEX deben además estar vinculadas con: la Calidad de Vida Institucional, la Calidad de la Educación y la Gestión Universitaria.
La propuesta fundamental de las Polìticas culturales de la DIGECEX debe orientarse hacia la creación de una estructura organizativa (con un Consejo Directivo) que permita eliminar la discrecionalidad en la ejecución del presupuesto y privilegie lo fundamental de la cultura, en base a Comisiones y baremos, de tal modo que permita establecer las interconexiones necesarias de un modo justo y racional con las áreas fundamentales de la cultura.

REGLAMENTO GENERAL DE LA DIRECCION DE CULTURA Y EXTENSIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

TÍTULO I
De la Dirección General de Cultura y Extensión Cultural
de la Universidad de Los Andes
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1.- Objeto. El presente Reglamento regula integralmente el fomento, planificación, coordinación, desarrollo y dirección de las políticas y actividades de cultura y extensión cultural de la Universidad de Los Andes, para contribuir de esta manera a la formación del alumnado y a la difusión de la cultura en el seno de la colectividad , el cual se prestará mediante la Dirección General de Cultura y Extensión Cultural.
ARTÍCULO 2.- Finalidad. La Dirección General de Cultura y Extensión de la Universidad de Los Andes es el órgano ejecutor de las políticas, en el ámbito universitario, orientadas a la difusión y extensión de los beneficios de la cultura para la formación integral de los estudiantes universitarios, la comunidad universitaria y la sociedad; tendrá como cometido la administración, promoción, organización, producción y difusión de las artes y la cultura como valor fundamental en la educación de los estudiantes y de la colectividad para así vincular estas actividades con la docencia e investigación y pertinencia social.
Parágrafo Primero: Se entenderán como áreas fundamentales de la cultura la literatura, la música, las artes visuales y del espacio, el cine y las artes audiovisuales, las artes escénicas y la extensión cultural y patrimonio artístico; cualesquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o destino.
Parágrafo Segundo: A los efectos de éste Reglamento, la extensión cultural se entenderá como las actividades que comprenden programas permanentes de educación, cursos, seminarios y talleres destinados a la difusión de la cultura, al intercambio de experiencias, así como a las actividades de servicios culturales, tendentes a procurar el bienestar general de la comunidad y la satisfacción de las necesidades de la sociedad en el ámbito cultural.
ARTÍCULO 3.- Ente de Adscripción. La Dirección General de Cultura y Extensión Cultural está adscrita al Rectorado de la Universidad de Los Andes.
ARTÍCULO 4.- Siglas. La Dirección General de Cultura y Extensión Cultural de la Universidad de Los Andes podrá ser identificada con las siglas DIGECEX.
ARTÍCULO 5.- Ámbito de Competencia. La Dirección General de Cultura y Extensión Cultural prestará sus funciones en todos los espacios que constituyen el campus y el recinto universitario.
Parágrafo Primero: Son dependencias y programas permanentes de la Dirección de Cultura y Extensión Cultural: Auditorio Cesar Rengifo, Galería La Otra Banda, las Ediciones Actual, Programa Alma Mater, Cine Teatro Móvil y Unidades de Transporte, Teatro de Títeres y Marionetas, las Fundaciones Culturales, los Promotores y Auxiliares Culturales, Medios de Comunicación, las Bienales y el Sistema de Curso y Talleres de Extensión Cultural.
Parágrafo Segundo: Cuando la Dirección General de Cultura y Extensión de la Universidad de Los Andes preste servicios en espacios ajenos al recinto universitario, como organizador, co-patrocinante o llevando a cabo su objeto, tendrá la misma competencia que le corresponde cuando actúa en el campus el recinto universitario, durante el tiempo necesario para el desarrollo y culminación de la actividad cultural o de extensión.
ARTÍCULO 6.- Autoridades Institucionales. Son autoridades de la Dirección General de Cultura y Extensión de la Universidad de Los Andes:
1.- El Consejo Universitario.
2.- El Rector, los Vicerrectores y el Secretario.
3.- El Directorio de la Dirección General de Cultura y Extensión de la Universidad de Los Andes
4.- El Director General de Cultura y Extensión de la Universidad de Los Andes.
ARTÍCULO 7.- Personal. Serán miembros del Personal de la Dirección General de Cultura y Extensión de la Universidad de Los Andes, los empleados, obreros y contratados eventuales que le asigne la Dirección de Personal de la Universidad de Los Andes.
Parágrafo Único: Cuando la Dirección General de Cultura y Extensión de la Universidad de Los Andes, contrate los servicios externos para el cumplimiento de sus objetivos, como organizador o co-patrocinante, en cualquier actividad, la misma no creará para la Universidad de Los Andes relación de dependencia laboral o administrativa.
ARTÍCULO 8.- Pertinencia Social, Calidad de Vida Institucional y Gestión Universitaria. Como política principal de la Dirección General de Cultura y Extensión de la Universidad de Los Andes, todas las actividades que se desarrollen en el ejercicio de las funciones de la Dirección deberán incidir en la calidad de vida cultural institucional en la gestión cultural universitaria y tener pertinencia social, vinculando no sólo a todos los sectores universitarios sino a la comunidad como participante de las mismas.
CAPITULO II
De la Dirección General de Cultura y Extensión de la Universidad de Los Andes.
ARTÍCULO 9.- Funciones. La Dirección General Cultura y Extensión de la Universidad de Los Andes tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
1.Establecer las políticas de gestión cultural de la Dirección General de Cultura y Extensión de la Universidad de Los Andes.
2.Implementar las políticas de gestión cultural emanadas del Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes.
3.Coordinar sus actividades con las demás instancias de la Universidad.
4.Coordinar, dirigir y administrar las dependencias y programas permanentes culturales.
5.Programar actividades de todo nivel artístico y didáctico en todas las áreas de la cultura, para contribuir con la formación integral de los estudiantes y de la comunidad universitaria en general.
6.Promover el desarrollo y la difusión de la cultura a través de distintos medios, tales como la producción editorial, promoción y comercialización de libros, revistas, partituras, discos, cine, televisión, radio, y otros medios impresos y electrónicos.
7.Establecer mecanismos de integración entre la Universidad de Los Andes y la comunidad a través de eventos culturales y talleres de formación, en las diferentes áreas de la cultura.
8.Incrementar, proyectar y ejecutar la conservación y restauración del Patrimonio Cultural de la Universidad de Los Andes, promoviendo a su vez la conservación, preservación y disfrute de los mismos por parte de la comunidad.
9.Crear programas de extensión para la capacitación del gestor cultural y de otros que coadyuven a la formación en las diversas áreas del sector.
10.Contribuir a la planificación y ejecución de actividades extraacadémicas para despertar en la comunidad universitaria interés hacia problemas de índole social-comunitaria relacionados con la cultura en todas sus acepciones.
11.Administrar los espacios internos del recinto universitario, tales como Salas, Auditorios, Galerías, Pabellones, en los que se desarrollen las actividades culturales y de extensión.
12.Proyectar la imagen institucional de la Universidad de Los Andes, fomentando para ello la participación e integración de la comunidad universitaria en el proceso de acción cultural, a través de la realización de intercambios culturales con otras universidades y con la comunidad internacional, nacional, regional y local.
13.Fomentar la investigación académica como soporte de la gestión cultural, manteniendo un eficaz sistema de comunicación con los diversos actores universitarios y de la comunidad.
14.Asesorar en la gestión cultural y artística a los distintos entes u órganos gubernamentales y no gubernamentales.
15.Proponer la celebración de convenios interinstitucionales, para ampliar las posibilidades de cofinanciamiento que ayuden a la consecución y viabilidad de los proyectos culturales.
16.Las demás actividades que en el área cultural le asigne el Consejo Universitario.
CAPITULO III
Estructura Organizativa de la Dirección General de Cultura y Extensión de la Universidad de Los Andes
ARTÍCULO 10.- Organización. Para el cumplimiento de las funciones de la Dirección General de Cultura y Extensión Cultural de la Universidad de Los Andes estará integrada por:
1.El Directorio de la Dirección General de Cultura y Extensión Cultural de la Universidad de Los Andes.
2.La Dirección General.
3.La Comisión Asesora.
4.Las Sub-Comisiones Asesoras-Evaluadoras.
SECCIÓN I
Del Directorio de la Dirección General de Cultura y Extensión Cultural de la Universidad de Los Andes
ARTÍCULO 11.- Directorio de la Dirección General de Cultura y Extensión de la Universidad de Los Andes. El Directorio de la Dirección General de Cultura y Extensión Cultural de la Universidad de Los Andes, estará constituido por el Director General de Cultura Extensión Cultural de la Universidad de Los Andes, quien lo presidirá y una Comisión Asesora.
ARTÍCULO 12.- Sesiones. El Directorio de la Dirección General de Cultura y Extensión Cultural de la Universidad de Los Andes, se reunirá cada quince días en sesiones ordinarias; podrá sesionar extraordinariamente cuando sea solicitado por el Director General o cuando sea solicitada por cuatro o más Comisionados Asesores activos integrantes del Directorio.
Parágrafo Único: Las sesiones ordinarias o extraordinarias del Directorio, tendrán como quórum mínimo para sesionar, la mitad más uno de los miembros del Directorio; las decisiones se tomarán por mayoría simple de los votos, y en caso de empate el Director General tendrá voto doble.
ARTÍCULO 13.- Atribuciones. El Directorio de la Dirección General de Cultura y Extensión Cultural, tendrá las siguientes atribuciones:
1.Establecer las políticas de gestión, objetivos y propuestas de consolidación y desarrollo de la Dirección General de Cultura y Extensión Cultural de la Universidad de Los Andes.
2.Preparar e impulsar el programa anual de eventos de cultura y extensión cultural, por área, de la Universidad de Los Andes.
3.Evaluar el plan de gestión del Coordinador de la Comisión Asesora sin la presencia del Coordinador, cuyo plan de gestión será sometido a evaluación.
4.Conocer de las propuestas del Director General, los porcentajes de atención para cada área que sean cónsonas con las políticas de gestión cultural y de extensión cultural de la Universidad de Los Andes.
5.Reservar los fondos necesarios para asegurar el financiamiento de proyectos y solicitudes de las áreas culturales.
6.Asignar por corte cuatrimestral los recursos económicos para atender los proyectos y solicitudes aceptados, el cual, cuyo monto global no deberá ser menor a la mitad del presupuesto general de la Dirección General de Cultura y Extensión Cultural de la Universidad de Los Andes.
7.Proponer posibles estrategias de cofinanciamiento, tales como celebración de convenios interinstitucionales, copatrocinios, entre otros, para ampliar las posibilidades de consecución y viabilidad de proyectos de gran envergadura que no podrían ser apoyados en su totalidad con los recursos asignados a esta dependencia.
8.Someter a discusión y aprobación los planes operativos de cada comisión en las áreas respectivas.
9.Someter a evaluación y a discusión los informes presentados cuatrimestrales y finales por cada Comisión a través del Comisionado del área.
10.Otorgar la aprobación final al financiamiento de los proyectos evaluados y sancionados por las Comisiones.
11.Discutir las solicitudes de financiamiento que provengan de algún ente externo a la Dirección General de Cultura y Extensión Cultural de la Universidad de Los Andes
12.Discutir sobre las propuestas del Director y de cada Comisión para el fortalecimiento de las Dependencias y los Programas Permanentes Culturales, las áreas, planes de gestión y políticas de la Dirección General de Cultura y Extensión Cultural.
13.Activar las Sub-Comisiones asesoras-evaluadoras de conformidad con lo establecido en el Reglamento.
14.Evaluar las postulaciones de los candidatos a ser miembros de las Sub-Comisiones asesoras-evaluadoras, garantizando para el funcionamiento de las Sub-Comisiones el equilibrio entre las partes y seleccionará al que considere más competente.
15.Diseñar las normas operacionales o reglamento de las dependencias y programas permanentes culturales.
16.Las demás atribuciones que resuelva el Consejo Universitario y el mismo Directorio de la Dirección General de Cultura y Extensión de la Universidad de Los Andes.
TITULO II
De la Dirección General
ARTÍCULO 14.- Dirección. La dirección, administración y control estará a cargo de un Director General, quien será de libre nombramiento y remoción por parte del Rector de la Universidad de Los Andes.
ARTÍCULO 15.- Para ser nombrado Director General, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
1.Ser venezolano.
2.Ser miembro de la comunidad universitaria.
3.Ser mayor de treinta años.
4.Tener un título profesional universitario.
5.Tener experiencia comprobada en el área de la cultura.
6.Tener una conducta reconocidamente honorable.
7.Ser civilmente hábil.
ARTÍCULO 16.- Director encargado. Las faltas temporales o absolutas del Director, serán cubiertas por un Director encargado, quien deberá ser miembro de la Comisión Asesora, y estar previamente designado como tal por el Rector de la Universidad de Los Andes.
ARTÍCULO 17.- Atribuciones. Son atribuciones del Director General:
1.Dirigir, gerenciar, administrar y representar la Dirección General de Cultura y Extensión Cultural de la Universidad de Los Andes.
2.Presidir el Directorio de la Dirección General de Cultura y Extensión Cultural de la Universidad de Los Andes.
3.Formular políticas, planes, programas, proyectos, estrategias, procedimientos para ser sometidos en el Directorio de la Dirección General de Cultura y Extensión Cultural de la Universidad de Los Andes y/o el Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes.
4.Convocar las Reuniones o Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Directorio de la Dirección General de Cultura y Extensión Cultural de la Universidad de Los Andes.
5.Nombrar y remover del cargo al coordinador, director, jefe o gerente de las Dependencias y los Programas Permanentes culturales de la Dirección General de Cultura y Extensión Cultural de la Universidad de Los Andes.
6.Proponer porcentajes de atención para cada área cultura al Directorio de la Dirección General de Cultura y Extensión Cultural de la Universidad de Los Andes.
7.Proponer al Directorio de la Dirección General de Cultura y Extensión Cultural de la Universidad de Los Andes candidatos para que sean parte de las Sub-Comisiones asesoras-evaluadores.
8.Otorgar los fondos para los proyectos y programas de cultura aprobados por las Comisiones.
9.Resolver los asuntos no previstos en las atribuciones de las Sub-Comisiones evaluadoras-asesoras.
10.Resolver las subvenciones para la edición y las políticas editoriales de la Dirección General de Cultura y Extensión Cultural de la Universidad de Los Andes, el programa de ingreso a la Universidad de Los Andes por mención Artista Destacado, así como otros programas o subprogramas de continuidad en la Dirección General de Cultura y Extensión de la Universidad de Los Andes, tales como la coordinación de la Galería La Otra Banda, el Programa Alma Mater, las Ediciones Actual, el sistema de Cursos de Extensión Cultural, los grandes eventos consolidados y permanentes, siempre que no colide con las atribuciones de otros organismos, así como por leyes o reglamentos vigentes.
11.Consultar a expertos y autoridades que considere pertinente para el logro del objeto y fines de la Dirección General de Cultura y Extensión de la Universidad de Los Andes.
12.Representar a las Autoridades Universitarias en los eventos o actos culturales.
13.Las demás atribuciones que le confieran la Ley, los Reglamentos o que resuelva el Consejo Universitario.
ARTÍCULO 18.- El Director General, distribuirá porcentualmente, en forma equilibrada y justa, parte del fondo que recibe anualmente entre las diferentes áreas a través de las cuales se financian las actividades y programas que coordinan el Directorio de la Dirección General de Cultura y Extensión Cultural de la Universidad de Los Andes y las Sub-Comisiones asesoras-evaluadoras. Determinará el porcentaje de los fondos para otros Programas de la Dirección General de Cultura y Extensión Cultural de la Universidad de Los Andes, tales como Proyectos de Cultura y Extensión intra y extrauniversitaria, ejecución del Sistema de Talleres y Cursos de Extensión, organización de eventos culturales universitarios, con carácter regional, nacional, internacional y extrauniversitarios, así como la ayuda a grupos culturales que participen en las regiones donde la Universidad de Los Andes concurre. De igual modo velará por garantizar los fondos para la consolidación de los programas de trayectoria de la Dependencia, tales como: el programa Alma Mater, Galería de Arte La Otra Banda, las Ediciones Actual, entre otros, así como los nuevos programas que se planteen en el desarrollo de las políticas culturales y de extensión universitaria.
TITULO III
De la Comisión Asesora
ARTÍCULO 19.- La Comisión Asesora. La Comisión Asesora de la Dirección General de Cultura y Extensión Cultural de la Universidad de Los Andes, estará conformado por seis miembros principales y sus respectivos suplentes, los cuales serán representante de las áreas fundamentales de la cultura: literatura, música, artes visuales y del espacio, cine y artes audiovisuales, artes escénicas y extensión cultural y patrimonio artístico.
ARTÍCULO 20.- Requisitos. Para ser Comisionado Asesor, principal o suplente, se deberá cumplir con los mismos requisitos que para ser Director General.
Parágrafo Primero: Además de cumplir con los mismos requisitos que para ser Director General, deberá ser una persona experta y de reconocida trayectoria en el área cultural respectiva.
Parágrafo Segundo: Se podrán aceptar solicitudes de postulación expresa de profesores o empleados, un mes antes de finalizar el lapso de gestión de la Comisión Asesora. Las solicitudes estarán sujetas a una evaluación de credenciales y la propuesta de un plan operativo para el área a la que se aspira representar. La Comisión evaluará en relación con el plan operativo activado por el Comisionado coordinador existente, las ventajas y desventajas del plan presentado por el solicitante.
Parágrafo Tercero: Para el cambio de Comisionados se considerará:
1.La renuncia expresa del Comisionado del área.
2.La culminación de su periodo como Comisionado, cuyo lapso es de un año, renovables por un único período más.
3.Por proposición expresa del Director o de la Comisión Asesora, para lo cual se tomará por mayoría de votos en la Comisión.
4.Por ausencia no justificada a tres reuniones de la Comisión .
ARTÍCULO 21.- Atribuciones. Son atribuciones de la Comisión Asesora las siguientes:
1.Conformar el Directorio de la Dirección General de Cultura y Extensión Cultural de la Universidad de Los Andes.
2.Convocar a las reuniones extraordinarias del Directorio de la Dirección General de Cultura y Extensión Cultural de la Universidad de Los Andes, siempre que dicha convocatoria vaya acompañada por cuatro o más Comisionados activos integrantes de la Comisión.
3.Proponer candidatos, junto con el Director General, para conformar las Sub-Comisiones evaluadores-asesores.
4.Aprobar por unanimidad, la participación de dos miembros de una misma unidad académica o administrativa en uno de las Sub-Comisiones asesores-evaluadores.
ARTÍCULO 22.- Atribuciones del Comisionado de Área. Cada Comisionado de Área tendrá las siguientes atribuciones:
1.Convocar las reuniones ordinarias o extraordinarias de las Sub-Comisiones asesores-evaluadores.
2.Presidir y coordinar las Sub-Comisiones asesores-evaluadores.
3.Asegurar la comunicación entre la Dirección General de Cultura y Extensión Cultural de la Universidad de Los Andes, los miembros de las Sub-Comisiones, los Directores y los Representantes de Cultura de cada Facultad y de la comunidad universitaria en general.
4.Someter ante el Directorio de la Dirección General de Cultura y Extensión Cultural de la Universidad de Los Andes y ante las Comisiones, según corresponda, las propuestas e iniciativas que considere convenientes para impulsar el programa bi-anual de eventos y actividades de cultura y extensión cultural, por área, de la Universidad de Los Andes.
5.Organizar las Sub-Comisiones asesores-evaluadores y su funcionamiento sirviendo de enlace permanente entre los mismos.
6.Distribuir, de acuerdo a las decisiones adoptadas por el Director General y conjuntamente con los miembros de las Sub-Comisiones asesores-evaluadoras los montos asignados, comprobar las inversiones y supervisar el balance de la contabilidad de cada proyecto.
7.Elaborar el plan operativo cuatrimestral de crecimiento de área con entrega de rendición operativa y balance final de cada trimestre, así como el informe anual operativo y financiero para someterlos a su aprobación ante el Directorio de la Dirección General de Cultura y Extensión Cultural de la Universidad de Los Andes.
8.Las demás que le asigne la Ley, el Reglamento o que resuelva el Consejo Universitario.
SECCIÓN IV
De las Sub-Comisiones Asesores-Evaluadores
ARTÍCULO 23.- Definición. A la Comisión Asesora, por área, le corresponde una Sub-Comisión asesora-evaluadora; las Sub-Comisiones permitirán el desarrollo y atención de los proyectos y programas del ámbito particular de la cultura y extensión cultural universitaria de cada área.
ARTÍCULO 24.- Organización. El Sub-Comisión Asesor-Evaluador de los proyectos y programas de cultura y extensión cultural, estará conformado por tres miembros: el Comisionado de Área, un representante principales expertos en el área con no menos de cinco años de experiencia docente, de investigación o administrativa especializada en el área, quienes serán los miembros asesores-evaluadores, y el Director de la dependencia.
Parágrafo primero. La Sub-Comisión estará presidida por el Comisionado del Área y un miembro asesor-evaluador. En caso de ausencia del Comisionado, el asesor- evaluador podrá suplirlo en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Sub-Comisión asesora-evaluadora. En todo caso, el asesor-evaluador podrá asistir junto con el Comisionado a las reuniones, únicamente con derecho a voz sin derecho a voto.
Parágrafo Segundo: La participación de dos miembros de una misma unidad académica o administrativa en una Sub-Comisión deberá ser aprobada por unanimidad por la Comisión Asesora.
ARTÍCULO 25.- Reuniones. Las Sub-Comisiones se reunirán por lo menos una vez cada quince días en la sede de la Dirección General de Cultura y Extensión Cultural de la Universidad de Los Andes, o donde el Director General indique, en el día y la hora previamente establecidos para la misma. Celebrarán reuniones extraordinarias cuando sean convocadas por el Secretario del Directorio y por el Director General, en el lugar, fecha y hora que se indique. Los delegados de las Sub-Comisiones deberán asistir regularmente a las reuniones que se les convoque y a cumplir con las responsabilidades asignadas.
Parágrafo único: El quórum para las sesiones de las Sub-Comisiones estará conformado por la mitad más uno sus integrantes. Las decisiones se aprobarán con la mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el Director General tendrá derecho a un voto doble.
ARTÍCULO 26.- Atribuciones. Son atribuciones de las Sub-Comisiones asesoras-evaluadoras las siguientes:
1.Asesorar y evaluar los proyectos y programas de cultura y extensión universitarios.
2.Colaborar con el Directorio de la Dirección General de Cultura y Extensión Cultural de la Universidad de Los Andes en la preparación e impulso del programa anual de eventos de cultura y extensión, por cada área, de la Universidad de Los Andes.
3.Evaluar el desarrollo del área respectiva y elevar ante el Directorio de la Dirección General de Cultura y Extensión Cultural de la Universidad de Los Andes, proposiciones prácticas y conceptuales para impulsar el desarrollo de dicha área a fin de asegurar el financiamiento correspondiente.
4.Evaluar y responder en un lapso máximo de 15 días, los proyectos de cultura y extensión sujetos a la aprobación de esta instancia y del área correspondiente, así como proponer la aprobación de la asignación presupuestada para los mismos, en base a un baremo para cada área, el cual será publicado en las planillas de solicitud de la Dirección General de Cultura y Extensión de la Universidad de Los Andes.
5.Contribuir con el desarrollo y fortalecimiento de las Fundaciones culturales que reciben aportes o subvenciones por parte de la Dirección General de Cultura y Extensión Cultural de la Universidad de Los Andes, evaluarlas semestralmente y así como de nuevas agrupaciones que se propongan ante la Dependencia, incluidas las pertenecientes a las Facultades y Núcleos.
6.Dar seguimiento a la consecución e impacto logrado por los proyectos aprobados en el área. De igual modo, la comisión respectiva, podrá avalar el desempeño de los beneficiarios de las subvenciones, lo que servirá de referencia para futuras solicitudes por parte de la misma persona o grupo.
7.Avalar el Informe trimestral del comisionado sobre el desarrollo, consecución e impacto de proyectos en el área o Sub-Comisión.
8.Promover la difusión de los proyectos y productos logrados en el área, los cuales podrán presentarse en diversos formatos y medios discursivos textuales, sean estos de reproducción impresa y/o digital, visuales-artísticos o artes audiovisuales.
9.Aprobar financiamiento para proyectos y programas de cultura y extensión cultural intra y extra universitarios, sometidos previamente a la evaluación y aprobación de las Comisiones de Áreas y del Directorio la Dirección General de Cultura y Extensión Cultural de la Universidad de Los Andes en cumplimiento de lo establecido en esta normativa.
10.Proponer la celebración de reuniones relativas a la cultura y extensión cultural intra y extrauniversitaria.
11.Fomentar el desarrollo de otras actividades que contribuyan al desarrollo de la extensión universitaria comprendida en el contexto de la Cultura.
TÍTULO IV
De las Subvenciones a Proyectos de Extensión Cultural
CAPÍTULO I
De las Solicitudes
ARTÍCULO 27.- Solicitud. Toda solicitud de financiamiento debe ser presentada en los formularios diseñados por la Dirección General de Cultura y Extensión Cultural de la Universidad de Los Andes, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en los mismos.
ARTÍCULO 28.- Recepción. Las solicitudes de financiamiento serán recibidas todos los días hábiles universitarios del año, y se ejecutarán previa aprobación de las Comisiones y del Directorio y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y de las asignaciones cuatrimestrales.
Parágrafo Primero: Las solicitudes de financiamiento deberán ser introducidas directamente en la sede de la Dirección General de Cultura y Extensión Cultural de la Universidad de Los Andes, o en el lugar que la Dirección General señale para tal fin. Inmediatamente después de su recepción se verificará que las solicitudes llenen todos los requisitos. Una vez verificado el cumplimiento de todo lo requerido, las solicitudes serán remitidas a las Sub-Comisiones asesoras-evaluadoras respectivas, para su estudio. Las solicitudes serán respondidas por escrito a los solicitantes en un plazo de 15 días hábiles.
Parágrafo Segundo: Cuando a juicio de las Comisiones sea necesario reformular una solicitud de financiamiento, el interesado dispondrá, salvo indicación contraria, de dos meses contados a partir de la notificación para presentar una nueva y última reformulación de solicitud, para ser evaluada nuevamente por la Comisión. Si transcurrido este período la reformulación no ha sido recibida por la Dirección General de Cultura y Extensión de la Universidad de Los Andes, se cancelará la solicitud.
ARTÍCULO 29.- Asesoría. Las comisiones podrán asesorarse para el estudio de las solicitudes de financiamiento, con autoridades y expertos en las materias que trate la solicitud.
ARTÍCULO 30.- Aceptación. Al firmar e introducir la solicitud de financiamiento, el interesado acepta en su totalidad las condiciones establecidas en las presentes normas y, en el caso de que la solicitud sea aprobada y sea concedido financiamiento parcial o total, se compromete a cumplirlas y hacerlas cumplir cabalmente.
ARTÍCULO 31.- Responsable. Cada subvención será otorgada a una sola persona, quien será un representante de la agrupación o del equipo. Será el responsable de la coordinación y ejecución del proyecto o actividad y de la correcta y eficiente administración de los fondos asignados. La Dirección General de Cultura y Extensión Cultural de la Universidad de Los Andes, mantendrá en la Coordinación General una contabilidad actualizada de cada financiamiento y el responsable del proyecto deberá llevar al día la contabilidad de los fondos que le hayan sido concedidos.
Parágrafo Único: Los responsables mencionarán el apoyo recibido de la Dirección General de Cultura y Extensión Cultural de la Universidad de Los Andes en toda publicación y/o promoción del evento que incluya información sobre actividades subvencionadas por este organismo, incluyendo en los afiches, programas de mano y otro material informativo o de difusión a través de cualquier medio impreso, digital o audiovisual dirigido a la comunidad, debiendo aparecer el logo de la dependencia y el nombre completo de la misma; así mismo deberá incluirse expresamente como patrocinante o co-patrocinante en cada uno de los medios de difusión antes descritos así como también en el registro hecho en artes audiovisuales.
ARTÍCULO 32.- Auditorías e Inspecciones. La Dirección General de Cultura y Extensión Cultural de la Universidad de Los Andes podrá practicar, en las oportunidades que lo considere conveniente, auditorias sobre el uso de los fondos concedidos con el fin de verificar su correcta utilización. También podrá ordenar, con la frecuencia que crea pertinente, inspecciones de la marcha de los proyectos y otras actividades subvencionadas, así como la presentación de informes evaluados en base a las observaciones hechas por la dependencia. Los responsables de las subvenciones se comprometen formalmente a prestar toda su colaboración para la realización de dichas inspecciones y auditorias.
ARTÍCULO 33.- Si al finalizar el lapso previsto para la realización de una actividad, proyecto o programa aprobados para financiamiento parcial o total por la Dirección General de Cultura y Extensión Cultural de la Universidad de Los Andes, se comprobare que el o los objetivos previstos en la solicitud no se han cumplido, el responsable del proyecto deberá explicar los motivos que obstaculizaron el logro de dichos objetivos y presentar un informe ante esta dependencia el cual será estudiado como caso particular y evaluado por el Directorio de la Dirección General de Cultura y Extensión Cultural de la Universidad de Los Andes y la Comisión respectiva.
Parágrafo Único: La Directiva de la Dirección General de Cultura y Extensión Cultural de la Universidad de Los Andes previa evaluación del incumplimiento, podrá exigir al responsable que devuelvan las cantidades dadas en financiamiento, en un lapso no mayor de dos meses contados a partir de la notificación de la decisión.
ARTÍCULO 34.- Informe final. El responsable de todo financiamiento deberá entregar un informe final a la Comisión, una vez realizado el proyecto o programa financiado, indicando con precisión los resultados. La entrega de este informe deberá hacerse en un lapso no mayor de 30 días hábiles luego de haberse realizado la actividad.
Parágrafo Único: El modelo de informe final será diseñado y establecido por el Director General, y estará a la disposición del público.
CAPÍTULO II
Del Financiamiento y Subvención
ARTÍCULO 35.- Financiamiento. Los proyectos de cultura y extensión podrán ser financiados total o parcialmente por la Dirección General de Cultura y Extensión Cultural de la Universidad de Los Andes. Cuando exista financiamiento externo, los mecanismos administrativos serán propuestos por el solicitante para su aprobación por la Dirección General de Cultura y Extensión Cultural de la Universidad de Los Andes, lo cual será un cofinanciamiento, en el que se tendrá especial cuidado en salvaguardar los intereses de la Universidad de Los Andes.
Parágrafo Único: Toda solicitud de financiamiento para programas y proyectos deberá ser debidamente aprobada por la Comisión del Área respectiva.
ARTÍCULO 36.- Naturaleza. La solicitud de financiamiento, aprobada con las modificaciones recomendadas por la respectiva Comisión y aceptadas por el solicitante, se considerará como un contrato entre el responsable y la Dirección General de Cultura y Extensión Cultural de la Universidad de Los Andes.
ARTÍCULO 37.- Fondos. La continuidad en el suministro de fondos para los proyectos estará sujeta a las prescripciones contractuales, y las contenidas en estas normas y a las disponibilidades presupuestarias puestas a la orden de la Dirección General de Cultura y Extensión Cultural de la Universidad de Los Andes por la Universidad de Los Andes.
Parágrafo Primero: En ningún caso los fondos provenientes de un financiamiento podrán ser utilizados para el pago de sobresueldos a profesores, investigadores, empleados, técnicos o auxiliares de la Universidad de Los Andes por su trabajo en los proyectos cultura o de extensión cultural.
Parágrafo Segundo: El monto máximo que podrá otorgarse a los proyectos y a otras actividades financiadas por la Dirección General de Cultura y Extensión Cultural de la Universidad de Los Andes, será fijado cada año por el Directorio de la Dirección General de Cultura y Extensión Cultural de la Universidad de Los Andes.
Parágrafo Tercero: La aprobación del financiamiento por parte de las Comisiones no garantiza la inmediatez del mismo, ya que éste se hará efectivo cuando exista disponibilidad financiera.
ARTÍCULO 38.- Requisitos. La ejecución de los montos asignados se realizará de acuerdo con los requisitos que exige la Contraloría Interna de la Universidad de Los Andes.
ARTÍCULO 39.- Solicitantes. Las subvenciones para proyectos de cultura y extensión cultural intra o extrauniversitaria, podrán ser concedidas a todos los miembros de la Universidad de Los Andes, sean estos profesores, empleados, obreros o estudiantes. El proyecto debe estar acompañado de una constancia expedida por el jefe inmediato, quien deberá señalar la regularidad de la condición y dedicación del profesor, empleado u obrero. En caso que el solicitante sea estudiante, deberá acompañar una constancia de inscripción de semestre o año.
Parágrafo Único: El Directorio de la Dirección General de Cultura y Extensión Cultural de la Universidad de Los Andes, podrá aprobar el financiamiento a proyectos de cultura y de extensión cultural a personas ajenas a la Universidad de Los Andes y para actividades fuera del recinto universitario, incluso sin impacto para la comunidad universitaria, de conformidad con la normativa vigente para estos fines y bajo una política de intercambio cultural, de extensión cultural y de contraprestaciones tangibles que se hará expresa en estos casos.
ARTÍCULO 40.- Suspensión. Si transcurridos dos meses a partir de la fecha en que se notificó la aprobación de una solicitud de financiamiento, la Comisión Asesora y la Sub-Comisión respectiva comprobaren que no ha comenzado a ejecutarse el proyecto, la asignación será suspendida previo informe emanado al Directorio de la Dirección General de Cultura y Extensión Cultural de la Universidad de Los Andes.
CAPÍTULO III
Clasificación de los Proyectos
ARTÍCULO 41.- Categorías. Los proyectos a ser financiados estarán clasificados en las siguientes categorías:
1.Categoría A: Programas y Actividades de implicación académica-artística nacional e internacional de las áreas fundamentales de la cultura con alta incidencia en la comunidad universitaria y pertinencia social regional, nacional e internacional, tales como simposios, seminarios, encuentros, festivales, exposiciones, bienales, extensión cultural y patrimonio artístico. Proyectos para las áreas de las artes visuales y del espacio en el área de artes escénicas, música, cine y artes audiovisuales, literatura y de extensión cultural y patrimonio artístico.
2.Categoría B: Programas y Actividades de implicación académica-artística regional con un impacto importante en toda la comunidad universitaria y en la región, tales como proyectos para las áreas de las artes visuales y del espacio, en el área de artes escénicas, música, cine y artes audiovisuales, literatura y de extensión cultural y patrimonio artístico.
3.Categoría C: Proyectos que permitan consolidar las actividades culturales así como potenciarlas y expandirlas dentro de las facultades y núcleos de la Universidad de Los Andes. Proyectos para las áreas de las artes visuales y del espacio, el área de artes escénicas, música, cine y artes audiovisuales, literatura y proyectos de extensión cultural y patrimonio artístico.
4.Categoría D: Proyectos de extensión cultural universitaria de profesores, empleados, obreros y estudiantes con pertinencia local o especializada. Proyectos para las áreas de las artes visuales y del espacio, en el área de artes escénicas, música, cine y artes audiovisuales, literatura y extensión cultural y patrimonio artístico.
5.Categoría E: Otros programas y proyectos de carácter intra o extrauniversitarios, a considerar por el Directorio de la Dirección General de Cultura y Extensión Cultural de la Universidad de Los Andes y las Sub-Comisiones asesoras-evaluadoras respectivas. Proyectos para las artes visuales y del espacio en las áreas de las de artes escénicas, música, cine y artes audiovisuales, literatura y extensión cultural y patrimonio artístico.
ARTÍCULO 42.- Cualquier solicitante podrá ser responsable de un proyecto categoría A, B y C, y participar como colaborador o asesor en los proyectos categoría D y E.
ARTÍCULO 43.- Proyectos Categoría A. Las subvenciones para la celebración de reuniones académico-artísticas con alta incidencia en la comunidad universitaria y pertinencia social regional, nacional e internacional se concederán, preferentemente, para aquéllas que hayan sido programadas con el objeto de difundir y proyectar las actividades culturales y sus producciones en las áreas o Comisiones atendidas por la Dirección General de Cultura y Extensión Cultural de la Universidad de Los Andes, con incidencia regional nacional e internacional.
ARTÍCULO 44.- Requisitos. Las solicitudes de subvención para los fines indicados en el artículo precedente estarán sometidas al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.Que la solicitud se formule con una antelación de por lo menos cuatro meses a la fecha fijada para el evento, acompañándose el respectivo proyecto.
2.Que el evento vaya a ser patrocinado parcial o totalmente por la Dirección General de Cultura y Extensión Cultural de la Universidad de Los Andes.
3.Que el proyecto esté formulado, conceptualizado y organizado por grupos de expertos de las áreas de la cultura y/o por investigadores, centros, departamentos, institutos, escuelas u otras unidades académicas culturales de la Universidad de Los Andes.
4.Que la reunión o evento se celebre en la Universidad de los Andes o en su área de influencia, Estados Táchira, Mérida, Trujillo o Barinas.
5.Que el beneficiario principal sea de la comunidad universitaria y esté garantizado su impacto regional, nacional e internacional.
ARTÍCULO 45.- Proyectos categoría B. Las subvenciones para Programas y Actividades de implicación académica-artística regional con un impacto importante en toda la comunidad universitaria y en la región, se considerarán para las áreas de las artes visuales y del espacio en el área de artes escénicas, música, cine y artes audiovisuales, literatura y de extensión cultural y patrimonio artístico. ARTÍCULO 46.- Requisitos. Las solicitudes de subvención para los fines indicados en el artículo precedente estarán sometidas al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.Que la solicitud sea formulada con una antelación de por lo menos dos meses a la fecha fijada para la realización de las actividades y/o eventos, acompañándose el respectivo proyecto.
2.Que el evento vaya a ser patrocinado parcial o totalmente por la Dirección General de Cultura y Extensión de la Universidad de Los Andes, y sean formuladas por los grupos de expertos en las áreas de cultura y/o de investigadores, centros, departamentos, escuelas o institutos de la Universidad de Los Andes.
3.Que el evento se celebre en el recinto de la Universidad de los Andes o en su área de influencia, Estados Táchira, Mérida, Trujillo o Barinas.
4.Que el beneficiario principal sea la comunidad universitaria y esté garantizado su impacto regional.
ARTÍCULO 47.- Proyectos Categoría C. Las subvenciones de Programas y Proyectos de extensión universitaria en facultades y núcleos que permitan consolidar las actividades culturales así como potenciarlas y expandirlas dentro de las facultades y núcleos, se considerarán para las artes visuales y del espacio, en el área de artes escénicas, música, cine y artes audiovisuales, literatura, así como proyectos de extensión cultural y patrimonio artístico.
ARTÍCULO 48.- Requisitos. La consideración de las solicitudes de subvención para estos fines está sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.Que la solicitud sea formulada con una antelación de por lo menos un mes a la fecha fijada para las actividades o eventos, acompañándose el respectivo proyecto.
2.Que las actividades estén patrocinadas parcial o totalmente por la Dirección General de Cultura y Extensión Cultural de la Universidad de Los Andes, y sean formuladas por la comunidad universitaria, sean estos profesores, empleados, obreros y estudiantes.
3.Que el programa, evento o actividad financiada se celebre en el área de influencia de la Universidad de los Andes.
4.Que el beneficiario principal sea la comunidad universitaria.
ARTÍCULO 49.- Proyectos Categoría D. Las subvenciones para proyectos de extensión cultural universitaria de profesores, empleados, obreros y estudiantes, que permitan consolidar las actividades con pertinencia local o especializada se considerarán para proyectos para las áreas de las artes visuales y del espacio, en el área de artes escénicas, música, cine y artes audiovisuales, literatura, así como de extensión cultural y patrimonio artístico.
ARTÍCULO 50.- Requisitos. La consideración de las solicitudes de subvención para estos fines estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.Carta aval del Decano cuando el solicitante sea la Comisión de cultura (o su equivalente) en cada facultad o núcleo.
2.Carta aval del Decano, carta aval de la Comisión de Cultura (o su equivalente en cada facultad o núcleo) y carta aval del Jefe de la unidad académica o administrativa de adscripción cuando el solicitante sea algún profesores o empleados.
3.Que el aporte de la Dirección General de Cultura y Extensión Cultural de la Universidad de Los Andes se considere en la modalidad de cofinanciamiento conjuntamente con el Decanato de la Facultad implicada.
ARTÍCULO 51.- Proyectos Categoría E. La subvención a otros programas o proyectos de carácter intra o extrauniversitario, a considerar por el Directorio de la Dirección General de Cultura y Extensión Cultural de la Universidad de Los Andes y Sub-Comisiones asesoras-evaluadoras respectivas.
ARTÍCULO 52.- Evaluación. Las solicitudes de subvención de los programas o proyectos contemplados en los artículos precedentes, deberán ser evaluadas de acuerdo con:
1.Presentación de solicitud y proyecto para tal fin por parte del director de la agrupación.
2.Que el aporte de la Dirección General de Cultura y Extensión Cultural de la Universidad de Los Andes se considere en la modalidad de financiamiento o cofinanciamiento.
ARTÍCULO 53.- Los resultados de los proyectos se incluirán en la Programación General de la Dirección General de Cultura y Extensión Cultural de la Universidad de Los Andes y en caso que el circuito de la actividad o proyecto se conciba para los espacios de la Dirección General de Cultura y Extensión Cultural de la Universidad de Los Andes tales como las salas expositivas, el teatro Auditorio Cesar Rengifo u otra sede, su inclusión en la Programación General de la Dirección General de Cultura y Extensión de la Universidad de Los Andes y en estos espacios se hará de acuerdo con la pertinencia y la disponibilidad en el cronograma existente en los mismos.
Disposición Complementaria
Unica. Las disposiciones del presente reglamento, no excluyen ni limitan las atribuciones que por leyes u reglamentos especiales, se dicten para la gestión cultural.
Disposiciones Transitorias
Primera: La primera Comisión Asesora será designada, con un carácter transitorio por el Director General, previa consulta a diversos sectores del ámbito de la cultura de la Universidad, y del Rector de la Universidad de Los Andes.
Segunda: El Directorio de la Dirección General de Cultura y Extensión Cultural de la Universidad de Los Andes propondrá al Consejo Universitario la solicitud de la ratificación o modificación en la designación de Consejeros que conforman la Comisión Asesor de transición.
Tercera: Lo no previsto en estas disposiciones, será resuelto por el Director General de la Dirección General de Cultura y Extensión Cultural de la Universidad de Los Andes en consulta con el Consejo Universitario.
Disposición Final
Única. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su comunicación a la comunidad universitaria.

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