Reglamentos

(Aprobado por el Consejo Universitario, de fecha 21/07/2005)

CONSEJO UNIVERSITARIO
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, EN
USO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL NUMERAL 21, DEL
ARTÍCULO 26 DE LA LEY DE UNIVERSIDADES, DICTA EL PRESENTE:
“REGLAMENTO DE LAS PRUEBAS DE SUFICIENCIA
DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento regula la aplicación de las Pruebas de Suficiencia en las carreras que ofrecen y administran las Facultades y Núcleos de la Universidad de Los Andes.

Articulo 2. Pruebas de Suficiencia son instrumentos de evaluación orientados a acreditar a un alumno regular los conocimientos, competencias, aptitudes, actitudes y valores sistematizados en una asignatura determinada.

Artículo 3. A los fines de este Reglamento, “se entiende por alumno regular de la Universidad al estudiante inscrito en ella, y que cumpla a cabalidad con todos los deberes inherentes a su condición de alumno, conforme a la Ley, los Reglamentos y los planes regulares de estudio”, en un todo de acuerdo al articulo 116 de la Ley de Universidades.

Artículo 4. Los Consejos de Escuela o su equivalente, a proposición de las unidades académicas, son los encargados de establecer las asignaturas objeto de Pruebas de Suficiencia, quienes deberán informarlo al Consejo de Facultad o Núcleo.

Artículo 5. Se exceptúan de las Pruebas de Suficiencia las modalidades de aprendizaje destinadas a desarrollar y consolidar competencias prácticas, que requieran la integración y aplicación de sabores, habilidades, aptitudes y actitudes que revelen capacidades para el futuro ejercicio profesional, tales como: pasantías, practicas de Campo o de laboratorio, talleres y seminarios.

CAPÍTULO II
DE LA SOLICITUD DE LA PRUEBA DE SUFICIENCIA

Artículo 6. El alumno que decida presentar la Prueba de Suficiencia en una asignatura debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar regularmente inscrito en la carrera correspondiente
b) Tener aprobada(s) la(s) prelación(es) establecidas en el Plan de Estudio para la asignatura objeto de a Prueba de Suficiencia.
c) No haber sido reprobado en la asignatura.

Articulo 7. El Consejo de Facultad o Núcleo fijarán los lapsos de inscripción de la prueba de suficiencia, a proposición de los Consejos de Escuela o sus equivalentescomo parte de la programación general de actividades académicas de los períodos lectivos.

Artículo 8. La solicitud de inscripción para presentar una Prueba de Suficiencia se realizará ante el Consejo de Escuela o su equivalente, debe estar acompañada de
a) Constancia emitida por a Oficina de Registros Estudiantiles de la Facultad o Núcleo, en la que se certifique que el aspirante cumple con los requisitos señalados en el artículo
7 del presente Reglamento.
h) Recibo original del pago del arancel correspondiente.

CAPITULO III
DE LA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA DE SUFICIENCIA

Articulo 9. La modalidad de la Prueba de Suficiencia será establecida por la unidad académica, de acuerdo con la naturaleza de la asignatura. Se evaluará el 100% de los requerimientos, establecidos en los programas de las asignaturas, haciendo énfasis en las competencias.
Parágrafo Único:
Do acuerdo con la naturaleza de la asignatura, el jurado determinará el tipo de Prueba de Suficiencia a aplicar.

Artículo 10. El Consejo de Facultad o Núcleo a proposición de los Consejos de Escuela o sus equivalentes:

a) Fijara la fecha, hora y lugar de la Prueba de Suficiencia.
b) Designará un jurado integrado por tres profesores del área de la asignatura objeto de la Prueba de Suficiencia.

Articulo 11. La Prueba de Suficiencia se realizará según lo establecido en la programación, teniendo en cuenta lo siguiente:


a) La Prueba comenzará con la presencia de todos los integrantes del jurado, quienes no podrán ausentarse hasta la culminación de la misma.
b) El jurado levantará un acta en la que se haga constar la instalación, desarrollo y culminación de la Prueba, incluyendo la calificación de la misma, debidamente firmada por el Jurado y consignará las calificaciones en la Oficina de Registros Estudiantiles.
c) La Oficina de Registros Estudiantiles asentará las calificaciones siempre y cuando sean iguales o superiores a la nota mínima fijada como aprobatoria por el Consejo de Escuela y aprobada por el Consejo de la Facultad.
d) El acta y la planilla de notas emitida por la ORE serán consignadas ante la Dirección de Escuela o su equivalente, para su archivo.

Articulo 12. El estudiante que haya solicitado una Prueba de Suficiencia y no la presente o la repruebe podrá presentarla sólo una vez más.

Articulo 13. El aspirante a la Prueba de Suficiencia, podrá solicitar el retiro de la inscripción, mediante solicitud escrita dirigida al Consejo de Escuela o su equivalente, por lo menos tres (3) días hábiles antes de la fecha fijada para la realización de la prueba Sin embargo, mantendrá la posibilidad de presentar la prueba hasta un máximo de dos (02) oportunidades.

Artículo 14. El alumno inscrito en una prueba de Suficiencia y la apruebe, repruebe, se ausente o retire, no tiene derecho al reembolso del arancel de inscripción.

Articulo 15. La calificación de la Prueba de Suficiencia se expresará por medio de un número entero comprendido en la escala de cero (0) a veinte (20) puntos. Sin embargo, dado el carácter especial y excepcional de la Prueba de Suficiencia, para aprobar la asignatura objeto de la misma se requiere una calificación mínima que será propuesta por el Consejo de Escuela, y aprobada por el Consejo de Facultad o Núcleo, en función de las competencias que la asignatura amerite


Articulo 16. Al estudiante que mediante una Prueba de Suficiencia apruebe una asignatura, se te reconocerán los créditos asignados a la misma en el periodo académico en curso.

CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES

Articulo 17. Lo no previsto en el presente Reglamento y las dudas que surgieren de su interpretación y aplicación, serán resueltos por el Consejo Universitario, a proposición razonada de los Consejos de Facultad y Núcleos.

Articulo 18. El presente Reglamento deroga los reglamentos y normativas relacionadas Con las Pruebas de Suficiencia aprobadas con anterioridad.

Artículo 19. El presente Reglamento entrará en vigencia en las Facultades y Núcleos, a partir del periodo académico, anual o semestral, siguiente a la fecha de su aprobación. Dado firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario el veintiuno de Julio del año dos mil cinco.

 
Rector-Presidente: Lester Rodríguez Herrera

Secretaria Encargada: Maria Ofelia R. de Rodríguez

 

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