Reglamentos

Reglamento de Carreras Paralelas

EL CONSEJO UNIVERSITARIO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCION SEÑALADA EN EL

ORDINAL 21, DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DE UNIVERSIDADES, DICTA EL

SIGUIENTE :REGLAMENTO DE CARRERAS PARALELAS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
ARTÍCULO 1º. Este reglamento tiene por objeto normar el procedimiento para cursar dos (02) carreras en forma
paralela dentro de la universidad de los andes.
ARTÍCULO 2º. La modalidad de ingreso por Carreras Paralelas es la que permite el estudio simultáneo de dos carreras
en la Universidad de Los Andes, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento.
ARTÍCULO 3º. El solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Haber aprobado como mínimo dos (2) semestres o un (1) año y un máximo de seis (6) semestres o tres (3) años, de
acuerdo con el plan de estudio de la carrera de origen.
2. Tener un promedio aritmético global, mínimo, de Quince (15) puntos sin aproximaciones.
3. Aprobar los Instrumentos y Procedimientos Especiales de Selección (IPES) en aquellas carreras que así lo soliciten.
ARTÍCULO 4º. El estudiante que cumpla con los requisitos exigidos en el Artículo anterior deberá cumplir con los
siguientes trámites:
1. Presentar la correspondiente solicitud ante la Oficina de Admisión Estudiantil (OFAE), en el lapso que esta
dependencia fije para ello, acompañada de los siguientes documentos:
- Copia de la Cédula de Identidad.
- Dos (2) fotografías tipo Carnet.
- Original de la constancia de notas emitida por la Oficina de Registros Estudiantiles (ORE) de la respectiva Facultad o
Núcleo, donde se refleje el Promedio Aritmético Global, la ubicación en el plan de estudio y la fecha de inicio y
culminación del período.
- Original del recibo de pago del arancel correspondiente.
- Original de la Constancia de estudio emitida por la Oficina Central de Registros Estudiantiles (OCRE).
ARTÍCULO 5º. Una vez obtenida la aprobación para cursar las Carreras Paralelas, por el respectivo Consejo de Facultad
y el Consejo Universitario, el estudiante deberá formalizar la matriculación de la nueva carrera en la Oficina Central de
Registros Estudiantiles (OCRE), en los lapsos establecidos para ello.
ARTÍCULO 6º. El estudiante que ingrese por Carreras Paralelas tendrá derecho a solicitar equivalencias de asignaturas
cursadas y aprobadas tanto de la carrera de origen como de la carrera de destino, siempre que exista una
correspondencia del contenido programático de al menos un setenta y cinco por ciento (75%). La condición de egresado
de una de las carreras no será impedimento para conceder la equivalencia de las asignaturas. Para ello deberá
realizar la correspondiente solicitud ante la Comisión de Equivalencia.
ARTÍCULO 7º. Los cupos ofertados por esta modalidad serán determinados por cada Facultad o Núcleo, en la Tabla
General de cupos aprobados por el Consejo Universitario. Los aspirantes serán asignados en estricto orden
consecutivo descendente hasta agotar los cupos ofertados.
PARÁGRAFO PRIMERO: En los casos de los Núcleos Universitarios (Táchira y Trujillo) la matriculación se realizará
por ante la ORE respectiva.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La aprobación de la Carrera Paralela se hace efectiva en el semestre o año inmediato a la
solicitud. Si transcurrido el lapso previsto para formalizar la matriculación, el interesado no cumple con dicho proceso,
PIERDE EL CUPO, y deberá iniciar de nuevo el procedimiento de ingreso por CARRERAS PARALELAS.
PARÁGRAFO TERCERO: Para la Carrera Paralela no se permite el Diferimiento de Matrícula ni el de inicio de semestre
o año.
ARTÍCULO 8º. Inscrita formalmente la nueva carrera, el estudiante estará obligado a:
1) Cursar paralelamente las dos (2) carreras. La Oficina de Registros Estudiantiles (ORE) de cada Facultad o Núcleo,
deberá realizar un seguimiento periódico de los estudiantes que están en esta modalidad, por cuanto son los que tienen
acceso al rendimiento de cada uno.
2) Entregar en la Oficina de Registros Estudiantiles de la carrera otorgada en paralelo, semestral o anualmente según
el régimen, la constancia de notas obtenidas de la carrera de origen.
3) Cursar como mínimo cincuenta por ciento (50%) de las asignaturas exigidas en cada período lectivo del plan de
estudio de cada una de las carreras.
4) Aprobar como mínimo el 75% de las materias inscritas en cada carrera.
5) Por ninguna circunstancia puede abandonar la carrera de origen.
PÁRAGRAFO ÚNICO: El incumplimiento de alguno de los ordinales anteriores dará lugar al retiro de la segunda carrera,
que será efectuado de forma inmediata por la ORE correspondiente debiendo notificar de inmediato a OCRE.
ARTÍCULO 9º. Los egresados que sean alumnos regulares de la Universidad de Los Andes no podrán optar a Carreras
Paralelas.
ARTÍCULO 10º. Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Consejo Universitario.
Dado, firmado y sellado en el salón de sesiones del Consejo Universitario, a los trece días del mes de noviembre del año
dos mil seis.
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Profesor Lester Rodríguez Herrera Profesora Nancy Rivas de Prado Rector Secretaria

 

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