Decanato

 

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Dr. Carlos Muñoz

Decano

OBJETIVOS

Como Autoridad Ejecutiva de la Facultad de Ingeniería debe:

  • Coordinar en forma general las actividades docentes y el proceso de formación intelectual y profesional de los estudiantes.
  • Coordinar los programas de investigación y crear un clima óptimo para el desarrollo de la investigación. Promover, planificar, coordinar y evaluar las políticas de extensión de la Facultad, con el propósito de hacer de la misma, un actor protagónico cooperante en el desarrollo del país.
  • Ejercer, junto con la Asamblea de la Facultad y el Consejo de la Facultad, el gobierno de la Facultad de Ingeniería.

ATRIBUCIONES

De acuerdo al artículo 67 – Ley de Universidades, año 1970, son:

  • Coordinar y vigilar, de acuerdo con el Consejo de Facultad, las labores de enseñanza, de investigación y las otras actividades académicas de la Facultad.
  • Presidir la Asamblea y el Consejo de la Facultad.
  • Representar a la Facultad en el Consejo Universitario.
  • Convocar a la Asamblea y al Consejo de la Facultad en las ocasiones previstas en la Ley de Universidades.
  • Mantener el orden y la disciplina en la Facultad tomando las medidas pertinentes, previa consulta al Consejo de la Facultad, y de acuerdo a la Ley de Universidades y su Reglamento.
  • En casos de emergencia podrá adoptar las medidas que juzgue convenientes, sometiéndolas posteriormente a la consideración del Consejo de la Facultad.

OBJETIVOS – ATRIBUCIONES

  • Preparar el Proyecto de Presupuesto Anual de la Facultad y presentarlo al Consejo de la misma. Una vez aprobado por éste, presentarlo al Rector, quien lo utilizará en la preparación del Proyecto de Presupuesto de Rentas y Gastos de la Universidad que deberá someter a la consideración del Consejo Universitario.
  • Someter a la consideración del Consejo Universitario los acuerdos y medidas adoptadas por el Consejo o la Asamblea de la Facultad.
  • Proponer al Rector el nombramiento o remoción de los empleados administrativos de la Facultad.
  • Proponer al Consejo Universitario el nombramiento o remoción de los Directores de las Escuelas, previo acuerdo del Consejo de la Facultad.
  • Nombrar los Profesores Consejeros de la Facultad.
  • Dar cuenta quincenalmente al Rector de los asuntos de la Facultad.
  • Someter a la consideración de la Asamblea de la Facultad un informe anual del estado y funcionamiento de la misma.
  • Completar las listas de Jurados Examinadores cuando, por impedimentos legales, se hubiere agotado la nómina designada por el Consejo de la Facultad.
  • Las demás que señalen la Ley de Universidades y los Reglamentos.