El Consejo de la Facultad de Ingeniería es el órgano encargado, junto con el Decano, del gobierno de la Facultad. Por lo general, sesiona ordinariamente cuatro veces al mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Decano, a iniciativa propia, o a petición de cuatro o más de sus miembros.
Está integrado por el Decano, quien lo presidirá, siete representantes de los Profesores, un representante de los egresados elegido por el Colegio o asociación Profesional correspondiente y dos representantes de los estudiantes elegidos por los alumnos regulares de la Facultad entre los alumnos regulares del último bienio de la carrera. Los Directores de las Escuelas y de los Institutos asistirán a las sesiones del Consejo de la Facultad y sólo tendrán derecho a voz, de acuerdo a la Ley de Universidades, año 1970 en sus artículos 58 y 59.
Además serán integrantes con derecho a voz los Directores de Escuelas e Instituto, según el Artículo Nº 3 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo de la Facultad de Ingeniería, año 2005.
La Secretaría del Consejo de Facultad será ejercida por el Director (a) de una de las Escuelas o Instituto de la Facultad, nombrado por el Consejo de la Facultad a proposición del Decano de la Facultad de Ingeniería, de acuerdo con el Artículo Nº 5 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo de la Facultad de Ingeniería, año 2005.
Las solicitudes que desean presentarse por ante el Consejo de Facultad pueden ser consignadas durante las horas de atención de la Secretaria del Decanato de la Facultad.
OBJETIVO
Como organismo de Dirección Académica de la Facultad de Ingeniería debe estudiar e implementar las políticas docentes, de investigación y de extensión, y asesorar sobre estos aspectos al Consejo Universitario, para la respectiva toma de decisiones.
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE LA FACULTAD
De acuerdo al artículo 62 – Ley de Universidades, año 1970, son:
- Velar por el funcionamiento normal de la Facultad y por el cumplimiento cabal de todos sus fines.
Coordinar las labores de enseñanza, de investigación, y las otras actividades académicas de la
Facultad, de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo Universitario. - En lo referente a la investigación se tendrán en cuenta las pautas señaladas por el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico.
- Considerar el Proyecto de Presupuesto Anual de la Facultad, elaborado por el Decano con base en
las proposiciones presentadas por las Escuelas e Institutos respectivo y con las líneas fijadas por
los organismos competentes. - Proponer al Consejo Universitario la contratación de profesores y las condiciones del respectivo
contrato, con base en las solicitudes de las Escuelas e Institutos correspondientes. - Considerar los planes de enseñanza elaborados por las Escuelas respectivas, y elevarlos, para su
aprobación final, al Consejo Universitario. - Aprobar los programas de estudio elaborados por las Escuelas.
- Evacuar las consultas de carácter docente que le sean sometidas por el Consejo Universitario, el
Rector o el Decano. - Proponer al Consejo Universitario el nombramiento o remoción de los Directores de Institutos y de
los Jefes de Departamentos y de Cátedras. - Aprobar las solicitudes del Decano, de los Directores de Escuelas e Institutos referentes al
nombramiento y clasificación, así como los casos de ascenso, permiso, jubilación o pensiones, del
personal docente, de investigación y administrativo de la respectiva Facultad. - Instruir los expedientes relativos a las sanciones del personal docente y de investigación, y decidir en primera instancia.
- Elaborar los proyectos de Reglamento de la Facultad y presentarlos para su consideración al Consejo Universitario.
- Informar y emitir opinión acerca de los expedientes sobre reválidas de títulos, equivalencias de
estudios y traslados que le propongan para su consulta el Consejo Universitario. - Las demás que le señalen la Ley, los Reglamentos y los Acuerdos del Consejo Universitario.
Entre las funciones del Consejo de Facultad, se encuentran las siguientes:
- Considerar los planes de enseñanza elaborados por las Escuelas respectivas, y elevarlos, para su aprobación final, al Consejo Universitario
- Aprobar los programas de estudios elaborados por las Escuelas
- Conocer de las apelaciones respecto de las medidas disciplinarias acordadas por el Decano, los Directores de las Escuelas o los Profesores de la Facultad
- Nombrar los jurados examinadores cuando decida asumir dicha función
- Proponer, oído el parecer de la Escuela o Instituto respectivo, el nombramiento del personal docente y de investigación de la Facultad
- Substanciar y dictaminar en primera instancia sobre los expedientes de traslados y someterlos para su aprobación definitiva al Consejo Universitario
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