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Reglamentos

REGLAMENTO PARA LA ENSEÑANZA POR EL SISTEMA DE PERIODOS-UNIDADES-CRÉDITOS.-
CAPITULO I. -
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1° - En el régimen de estudios por el sistema de Periodos - Unidades - Créditos, los estudiantes eligen en cada período las asignaturas que desean cursar entre las integrantes del pensum de la respectiva carrera siempre que se cumplan los requisitos de prelación, del número mínimo y máximo de unidades y demás condiciones que establezca el Reglamento de cada Escuela.

Articulo 2° - Los estudios por el sistema de Períodos - Unidades - Créditos, se realizarán por períodos cuya duración efectiva no será menor de catorce semanas, ni mayor de dieciocho semanas Se entiende por semana efectiva aquella en que hay actividad docente, excluidas las dedicadas a evaluación final, exámenes de reparación, inscripciones u otras actividades similares.

PARÁGRAFO ÚNICO: El Consejo Universitario podrá autorizar períodos con duración diferente a la prevista en este artículo, en cuyo caso dictará normas reglamentarlas especiales, en el sentido de que el número de Unidades por período y el número de horas por asignatura guarden proporción a lo previsto para los períodos ordinarios.

Articulo 3° - En caso de que durante el período se produzcan interrupciones de las labores lectivas, los organismos competentes adoptarán las medidas adecuadas para que se pueda cumplir con la programación prevista en cada asignatura.

Artículo 4° - A cada asignatura se le concederá un valor en unidades de crédito en base a su carga horaria semanal, según el siguiente criterio: Se tomarán en cuenta las horas de clase teóricas, prácticas y carga de trabajo del alumno. Las horas totales multiplicadas por el factor 0,4 darán las unidades-crédito de cada asignatura.

Artículo 5° - El total de unidades - crédito de las asignaturas a cursar durarte el semestre no debe ser superior a 22 ni menor de 12.

PARÁGRAFO ÚNICO: En casos excepcionales y debidamente justificados el Consejo de la Facultad podrá autorizar un número mayor de 22 unidades o menor de 12

CAPITULO II
DE LA EVALUACIÓN

Articulo 6° - El aprovechamiento de los alumnos y su comprensión del saber recibido, en cada asignatura, se evaluarán mediante exámenes, pruebas y trabajos, y otros medios que se realizarán durante el correspondiente período lectivo.

Artículo 7° - Los exámenes, pruebas, trabajos y, demás medios de evaluación practicados se calificarán con un número comprendido entre cero (0) y veinte (20) puntos.

Para ser aprobado se necesita un mínimo de diez (10) puntos.

Articulo 8° - Durante el transcurso del periodo lectivo los Profesores efectuarán como mínimo, dos exámenes parciales conforme lo determinen los Reglamentos correspondientes

Los Profesores practicarán además durante el transcurso del periodo otras  pruebas, trabajos de laboratorio, interrogatorios, trabajos de aulas, de gabinete y otras actividades tendientes a formar un criterio integral del aprovechamiento del alumno y de la formación de su personalidad.

En los Reglamentos respectivos se determinará el aporte de cada uno de estos factores de evaluación para la formación de la nota previa, de la cual se tomará el 60% para la integración de la calificación definitiva.

PARÁGRAFO ÚNICO: En todo caso, antes del inicio del periodo, el Consejo de la Facultad, a proposición del Departamento respectivo, deberá aprobar la programación, incluidos los procedimientos de evaluación.

Articulo 9° - Al término de cada período-lectivo habrá un examen final el cual versará sobre la totalidad de la materia programada y aportará el 40% a la calificación definitiva.

Articulo 10° - El Consejo Universitario a proposición del Consejo de la Facultad respectiva y previa solicitud razonada del Departamento, determinará las excepciones a este régimen de exámenes y de evaluación.
Artículo 11° - Para tener derecho a presentar examen final de una asignatura, el alumno deberá obtener en la evaluación de su aprovechamiento efectuado durante el periodo, un promedio mínimo de diez (10) puntos.
Artículo 12° - Los alumnos que tengan derecho a presentar exámenes finales, y no lo hagan podrán presentarlos como diferidos en el lapso previsto para tal fin.
Artículo 13° - Los alumnos que se rijan por el sistema de semestre-unidades-créditos tendrán derecho al examen de reparación en todos los casos, esto es, sin las limitaciones establecidas en el artículo 157 de la Ley de Universidades. Sin embargo, los alumnos que hayan perdido el derecho al examen final sólo podrán presentar examen de reparación en el caso de que hayan cumplido con el 75% de los exámenes parciales habidos en el respectivo periodo.

CAPITULO III
DE LA INSCRIPCIÓN DE  MATERIAS
Artículo 14° - Todo alumno está obligado a cursar la totalidad de las asignaturas en que se ha inscrito Sin embargo, quienes se hayan inscrito en un número de asignaturas que sobrepase el número mínimo de unidades requerido, podrá retirar la inscripción en alguna o algunas de aquéllas si se cumplen las siguientes condiciones:
1. Que las asignaturas a cursar sumen por lo menos el mínimo de unidades.
2. Que haga la solicitud por escrito a la Dirección de la Escuela dentro de las ocho (8) primeras semanas del curso
Artículo 15° - Los estudiantes se harán su propio plan de estudios, asesorados por los profesores consejeros y podrán inscribirse si llenan los requisitos reglamentarios, en cualquiera de las asignaturas que se vayan a dictar siempre que se cumplan los requisitos de prelación, evitando la colisión total o parcial de horarios y manteniéndose dentro de los límites del número mínimo y máximo de unidades permitidas.
PARÁGRAFO ÚNICO:Cuando en un periodo haya exceso de solicitudes de inscripción en una asignatura, el Consejo de la Facultad podrá limitar el número de alumnos a ser Inscritos en el mismo, fijando procedimientos a seguir al respecto, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1. Que los aspirantes no aceptados tengan la posibilidad de tomar otras asignaturas hasta completar el número de unidades que dentro de las prescripciones de este Reglamento, deseen cursar durante el correspondiente período.
2. Que la asignatura se abra de nuevo en el período siguiente, a objeto de que puedan cursarla durante el mismo quienes no hayan podido hacerlo en el período anterior.

CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 16° - Las Escuelas que funcionan por el régimen Semestre-Unidades-Créditos, abrirán en todos los períodos los cursos de aquellas asignaturas que sean fundamentales
Articulo 17° - Lo no provisto en este Reglamento y las dudas o problemas que surjan de su aplicación o interpretación, serán resuellas por el Consejo Universitario
Artículo 18° - Se deroga el Reglamento General sobre esta materia dictado por el Consejo Universitario de la
Universidad de Los Andes, en fecha veintidós de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho.

El presente Reglamento fue aprobado por el Consejo Nacional de Universidades, en sesión del cuatro de diciembre de mil novecientos setenta y uno

Mérida, 1 de febrero de 1972

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