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Documentos y Reglamentos

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1º: A los cursos universitarios de pregrado se puede ingresar por traslado o equivalencia.

Artículo 2º: Existirá una Comisión para estudio de las solicitudes de ingreso por traslado o equivalencia la cual estará conformada por el Decano de la Facultad respectiva, o quien él designe, el Director de la Oficina de Registros Estudiantiles de la Facultad o Núcleo respectivo, y un representante estudiantil, elegido entre los representantes estudiantiles ante el Consejote Facultad. En los Núcleos de Táchira y Trujillo, el Coordinador Académico sustituirá al Director de la Oficina de Registros Estudiantiles.


DE LA SOLICITUD DE INGRESOS POR TRASLADO DE LA SOLICITUD DE INGRESOS POR TRASLADO

Artículo 3º: La solicitud de ingreso por traslado tiene lugar cuando un estudiante, proveniente de una universidad del país, aspira a ingresar a la Universidad de Los Andes para continuar cursando en ésta la misma carrera y opción que seguía en aquella.

Parágrafo Único: Las solicitudes de ingreso por traslado sólo se recibirán cuando existan cupos en la opción requerida.

Artículo 4º: Para que proceda la solicitud de ingreso por traslado el aspirante debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener un porcentaje de asignaturas aprobadas no inferior al 25% ni superior al 75% de las asignaturas del pénsum de la carrera de origen.
  2. Tener en las asignaturas cursadas, el promedio aritmético mínimo de calificaciones que haya establecido el Consejo de la Facultad a que esté adscrita la carrera y opción correspondiente.
  3. Tener un rendimiento mínimo del 75%. Entendiéndose por rendimiento el número de materias aprobadas entre el número de materias cursadas multiplicado por 100.


Artículo 5º: Quien aspire a ingresar a la Universidad de Los Andes por traslado, deberá presentar la correspondiente solicitud ante la Oficina de Registros de la respectiva Facultad o Núcleo. Cuando la carrera sea Terminal en el Núcleo Mérida, la solicitud deberá presentarse en la facultad respectiva, acompañada de los siguientes documentos:

  1. Certificación expedida por la autoridad competente de la Universidad de origen en la que consten las materias cursadas (aprobadas y reprobadas), con la indicación de las calificaciones obtenidas, la duración e intensidad de los cursos, conducta observada por el estudiante durante su permanencia en aquélla y los documentos referentes al mismo que reposen en sus archivos, así como de la escala de calificaciones utilizadas.
  2. Pénsum de estudio y programa de las asignaturas aprobadas por el aspirante, vigente para la fecha en que las cursó. Estos programas deben estar certificados (sellados y firmados) por el Decano de la Facultad respectiva o quien haga sus veces en la Universidad de origen, y certificados por la Secretaría de la Universidad.
  3. Cualquier otro documento que requiera la Comisión de Ingresos por Traslados y Equivalencias.


Artículo 6º: La oficina de Registros Estudiantiles de la respectiva Facultad o Núcleo verificará, a medida que vaya recibiendo las solicitudes, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 4 y de los contenidos en el Artículo 5, rechazando las peticiones que no llenen dichos requerimientos, en cuyo caso se informará directamente a los interesados sobre la improcedencia de su solicitud, indicándoles los motivos.

DE LA SOLICITUD DE INGRESO POR EQUIVALENCIA

Artículo 7º: La solicitud de ingreso por equivalencia tiene lugar cuando un estudiante o profesional proveniente de una institución del país o del extranjero, aspire a ingresar a la Universidad de Los Andes para cursar estudios en una carrera distinta a la de origen.

Parágrafo único: Los estudiantes que ingresan a la Universidad de Los Andes como alumnos de Nuevo Ingreso, no tendrán derecho a la equivalencia de los estudios que hayan realizado con anterioridad a dicho ingreso.

Artículo 8º: Para que proceda la solicitud de ingreso por equivalencia el aspirante debe cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 2 y 3 del artículo 4 de estas Normas.

Artículo 9º: De conformidad a lo establecido en el artículo 5 de estas Normas, la solicitud de ingreso por equivalencia debe acompañarse de los siguientes documentos:

  1. Certificación expedida por la autoridad competente del Instituto de origen en la que consten las materias cursadas (aprobadas y reprobadas) con indicación de las calificaciones obtenidas, la duración e intensidad de los cursos, conducta observada por el estudiante durante su permanencia en aquélla y los documentos referentes al mismo que reposen en sus archivos, así como de la escala de calificaciones utilizada.
  2. Pénsum de estudio y programa de las asignaturas aprobadas por el aspirante, vigentes para la fecha en que las cursó. Estos programas deben estar certificados (sellados y firmados) por el Decano de la Facultad respectiva o quien haga sus veces en la Universidad de origen, y certificados por la Secretaría de la Universidad.
  3. Copia del Título Universitario de la carrera de origen (sólo para profesionales).
  4. Los aspirantes provenientes del exterior presentarán adicionalmente:
    a) Constancia de que el Instituto del cual proceden tiene categoría universitaria y es reconocido por el Estado venezolano.
    b) Escala de calificaciones utilizada en la Institución de origen.
    c) Copia de la Visa de Residente, si es extranjero; copia de la cédula de identidad, si es venezolano.
    d) Una solicitud de ingreso elaborada en papel sellado con un timbre fiscal de Bs. 10,00 y dirigida al Rector Presidente y demás miembros del Consejo
    Universitario de esta Universidad.
    f) Traducción oficial si se tratase de documentos producidos en idioma diferente al castellano.

  5. Cualquier otro documento que requiera la Comisión de Equivalencias constituida en el Artículo 2 de estas normas.
  6. Los documentos provenientes del exterior deberán estar debidamente legalizados por el Cónsul de Venezuela en el país de origen y la Cancillería en Caracas; se anexará un timbre fiscal de Bs. 50,00 a la firma del Cónsul.

 

a) Constancia de que el Instituto del cual proceden tiene categoría universitaria y es reconocido por el Estado venezolano.
b) Escala de calificaciones utilizada en la Institución de origen.
c) Copia de la Visa de Residente, si es extranjero; copia de la cédula de identidad, si es venezolano.
d) Una solicitud de ingreso elaborada en papel sellado con un timbre fiscal de Bs. 10,00 y dirigida al Rector Presidente y demás miembros del Consejo
    Universitario de esta Universidad.
f) Traducción oficial si se tratase de documentos producidos en idioma diferente al castellano.


DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 10º: La recepción de documentos para los aspirantes a ingresar por traslado y equivalencia se atenderá durante un lapso de 10 días hábiles comprendidos:

Entre la segunda y tercera semana de clases del semestre previo al comienzo del período de estudios al cual aspira ingresar el solicitante, para las carreras del régimen semestral, y
Entre la décima quinta y décima sexta semana del año previo al comienzo del período de estudios al cual aspira ingresar el solicitante, para las carreras del régimen anual.

Artículo 11º: En la oportunidad en que la Secretaría de la Universidad solicite a las Facultades y Núcleos las disponibilidades de cupo para nuevo ingreso del año siguiente, éstas incluirán también los cupos por traslado y equivalencia.

Artículo 12º: Las solicitudes de ingresos contempladas en estas Normas, deberán cancelar el arancel correspondiente por revisión de documento.

Artículo 13º: Aquéllas solicitudes no contempladas en estas Normas, que se justifiquen plenamente, se podrán aprobar bajo el concepto de ingreso de carácter socio-económico, si cumplen con los requisitos exigidos en el Artículo 9 y la Facultad decide aumentar los cupos.

Artículo 14º: Cualquier falsedad detectada en la documentación presentada anulará automáticamente la solicitud de ingreso.

Artículo 15º: Vencido el plazo establecido en el artículo 10, la Oficina de Registros Estudiantiles de cada Facultad o Núcleo remitirá a la mayor brevedad posible, a la Comisión para el estudio de las solicitudes de ingreso por traslado y equivalencia correspondiente, las solicitudes admitidas, acompañadas de la documentación respectiva, para su estudio y decisión.

Artículo 16º: En caso de que el número de solicitudes de traslado rebase el cupo establecido por el Consejo de Facultad o Núcleo para la opción correspondiente, se dará preferencia a quienes tengan mayor promedio ponderado de calificaciones.

Artículo 17º: La comisión para el estudio de las solicitudes de ingreso por traslado y equivalencia emitirá la decisión adoptada en relación a cada una de las solicitudes de ingreso,, en un lapso no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de la recepción de las mismas. Cada informe debe ir acompañado del expediente respectivo

Parágrafo Único: Las solicitudes de ingreso por traslade o equivalencia a las carreras que exigen evaluaciones de aptitud o de suficiencia, que sean aprobadas por la comisión respectiva, no serán remitidas a la Comisión de equivalencias, hasta tanto el aspirante no apruebe dichas evaluaciones.

Artículo 18º: Los expedientes de las solicitudes aprobadas serán remitidos por la Oficina de Registros Estudiantiles de cada Facultad o Núcleo, a la Comisión de equivalencias correspondiente, devolviendo los documentos a los aspirantes cuya solicitud fue negada.

Parágrafo Primero: Los aspirantes cuya solicitud haya sido aprobada, deberán comprar una planilla de Resolución de Estudios de Equivalencia en la Oficina de Registros Estudiantiles de cada Facultad o Núcleo respectivo.

Parágrafo Segundo: Las Comisiones remitirán su informe al Consejo de la Facultad para su aprobación en un plazo no mayor de20 días hábiles previos a la fecha de inscripción de su Facultad o Núcleo.

Artículo 19º: El Consejo de la Facultad o Núcleo decidirá sobre los informes en la sesión inmediata siguiente al recibo de éstos y enviará los aprobados a la Oficina de Registros Estudiantiles de cada Facultad o Núcleo, con todos los recaudos a fin de que se cumpla con el procedimiento siguiente:

Que el expediente respectivo sea enviado a la Oficina Central de Registros Estudiantiles, para su inserción en los archivos correspondientes.
Que el aspirante realice el llenado de la planilla de ingreso a la Universidad en la Oficina Central de Registros Estudiantiles.
Que el alumno realice su selección de asignaturas.

Parágrafo Único: Si transcurrido el lapso previsto para la selección de materias, el interesado no cumple con dicho proceso, pierde el cupo y deberá iniciar de nuevo el procedimiento de ingreso por traslado y equivalencia.

Artículo 20º: El Consejo Universitario decidirá en base a los informes presentados por los Consejos de Facultad o del Núcleo, en un lapso no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la fecha del recibo de los mismos, y participará su decisión tanto a los solicitantes como a la Oficina Central de Registros Estudiantiles, la cual procederá a archivar dicha decisión en el respectivo expediente.

Artículo 21º: Lo no contemplado en estas Normas será materia de estudio dela comisión para el estudio de las solicitudes de ingreso por traslado y equivalencia, la cual emitirá una resolución que enviará al Consejo Universitario para su consideración y posterior pronunciamiento.

Artículo 22º: Estas Normas derogan las vigentes de fecha 16 de Junio de 1991.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario, en la ciudad de Mérida a los veintitrés días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.


Miguel Rodríguez Villenave         Enrique Corao Febres
Rector-Presidente                            Secretario

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