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NORMATIVA
Artículos 163 al 190 del Estatuto del Personal Docente y de Investigación y Normas del Consejo Nacional de Universidades, resoluciones nº CU-1.365 del 15-07-02; OAP-1.255 (circular) del 12/07/88; CU-2.327 del 30/11/94; CU-851 (circular) del 13/05/98 y CU-1.820 del 30/10/00; CU-0671 de fecha 26-03-07)


RECAUDOS DEL EXPEDIENTE
Ascenso por los Artículos 164 (Agregado).

  1. Oficio original del Profesor (a) solicitando el ascenso ante el Consejo de Facultad o Núcleo.
  2. Tres ejemplares del trabajo de ascenso.
  3. Cumplir con la antiguedad requerida, cuatro (4) años establecidos en el EPDI.

 
 
 
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