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NORMATIVA
Artículos 163 al 190 del Estatuto del Personal Docente y de Investigación y Normas del Consejo Nacional de Universidades, resoluciones nº CU-1.365 del 15-07-02; OAP-1.255 (circular) del 12/07/88; CU-2.327 del 30/11/94; CU-851 (circular) del 13/05/98 y CU-1.820 del 30/10/00; CU-0671 de fecha 26-03-07)


RECAUDOS DEL EXPEDIENTE
Ascenso por los Artículos 163 (Asistente)

  1. Oficio original del Profesor (a) solicitando el ascenso ante el Consejo de Facultad o Núcleo.
  2. Oficio aprobado por la unidad académica donde indique que aprobó el plan de formación como instructor para ascender a asistente.
  3. Oficio original de aprobación de ascenso, emitido por el Consejo de Facultad o Núcleo, dirigido al Consejo Universitario.
  4. Tres ejemplares del trabajo de ascenso.
  5. Cumplir la antiguedad requerida, dos (2) años, establecidos en el EPDI.
  6. Original del Acta Veredicto.
  7. Cumplimiento del Plan de Formación como Instructor para ascender a Asistente. (Sólo para el ascenso a la categoría de Asistente).
  8. Si el Ascenso es por el Artículo 163 debe anexar, además:Texto o separata de la publicación evaluada.
 
 
 
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