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NORMATIVA
Artículos 53, 81 al 84 y 96 del Estatuto del Personal Docente y de Investigación.

  1. Oficio del profesor (a) solicitando la reincorporación definitiva y presentando el informe final a la Unidad Académica respectiva (Art. 82 del EPDI).
  2. Oficio original de aprobación de reincorporación definitiva, emitida por el Consejo de Facultad o Núcleo.
  3. Oficio original de la Unidad Académica solicitando la reincorporación definitiva del Profesor(a) ante el Consejo de Facultad o Núcleo. 
  4. Si es Reincorporación Definitiva por Beca, se debe anexar además: Copia certificada o legalizada del Título o Grado Académico obtenido o en su
    defecto certificación original de haber culminado los estudios.
  5. Si es Reincorporación Definitiva por Año Sabático, se debe anexar además: Informe de actividades o texto realizado, avalado por el Tutor o Institución donde
    realizó las actividades.
  6. Si es Reincorporación Definitiva por Comisión de Servicio, se debe anexar además: Informe de actividades, avalado por el Instituto donde prestó sus servicios (Art. 13 de la sección segunda del Capitulo 5 de las Comisiones de Servicios en la medicación hecha al EPDI, en fecha 02-04-97.
  7. Aprobación por parte de la Unidad Académica y del Consejo de Facultad.
 
 
 
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