Reseña Legal Ley de Universidades 1970 Sección VI:
Sección VI
De los Consejos de las Facultades
Artículo 58. El Consejo de la Facultad esta integrado por el Decano, quien lo presidirá, siete representantes de los Profesores, un representante de los egresados elegido por el Colegio o Asociación Profesional correspondiente y dos representantes de los estudiantes elegidos por los alumnos regulares de la Facultad entre los alumnos regulares del último bienio de la carrera.