RESOLUCIÓN SOBRE REALIZACIÓN DE EXÁMENES PARCIALES, FINALES O DE REPARACIÓN CON POSTERIORIDAD A UNA INTERRUPCIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES Durante las cuarenta y ocho (48) horas continuas, contadas a partir de una suspensión temporal de actividades aprobada por el Máximo Organismo o de períodos vacacionales o receso docente, no se podrán realizar exámenes parciales, finales o de reparación. En consecuencia, las Facultades y Núcleos deben realizar su programación, en el sentido de sólo fijar exámenes en fechas posteriores a los lapsos antes mencionados. Esta Resolución deja sin efecto cualquier otra resolución que sobre la misma materia haya sido aprobada por el Consejo Universitario o por cualquier otro organismo de gobierno universitario. (Resolución del Consejo Universitario N° 2.724, de fecha 21.11.88).
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