Documentos y Reglamentos

Artículo 1º Como estudiante de alto rendimiento se considera aquel que cumpla los requisitos determinados por el Consejo de Facultad o Núcleo a la que está adscrita la carrera respectiva, no pudiendo, en todo caso, tener un promedio de las calificaciones de 1º a 5º año de Bachillerato inferior a 16 puntos, sin aproximaciones.
Artículo 2º Los estudiantes señalados en el artículo anterior podrán inscribirse en la Universidad de Los Andes, en la carrera de su preferencia. La inscripción procederá sujeta sólo a los requisitos generales previstos en la Ley de Universidades. 1
Aprobado por el Consejo Universitario en su sesión ordinaria celebrada el 26 de enero de 1994
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1 Al respecto el C.U. acordó enviar comunicación a todos los Consejos de Facultades y Núcleos, solicitando los requisitos para determinar un estudiante de alto rendimiento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1º.