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Normas Especiales para Estudios de Postgrado en Condición de Autorizado

 

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

En ejercicio de la atribución señalada en el Ordinal 21, del artículo 26 de la  Ley de Universidades, dicta la siguiente:

 

NORMAS ESPECIALES PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS

DE POSTGRADO DE LOS MIEMBROS DEL PERSONAL

DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN ORDINARIO DE LA

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES BAJO LA CONDICIÓN DE

AUTORIZADO.

 

 

ARTÍCULO 1. Las presentes normas tienen por objeto establecer los supuestos para autorizar la realización de Estudios de Postgrado a los Miembros del Personal Docente y de Investigación Ordinario de la Universidad de Los Andes, con carga Docente, y que se encuentre incluido en el plan de formación de la Unidad Académica correspondiente.

ARTÍCULO 2. Se considerará "Profesor Autorizado" para realizar Estudios de Postgrado, al Personal Docente y de Investigación Ordinario que solicite esta condición y cumpla con los requisitos exigidos en los artículos 61, 62 Y 70 del Estatuto del Personal Docente y de Investigación, y con las políticas de formación de dicho personal.

ARTÍCULO 3. De acuerdo a la naturaleza del compromiso adquirido entre el "Profesor Autorizado" y la Universidad de Los Andes, estas autorizaciones serán:
1. Autorización sin reducción de carga docente
2. Autorización con carga docente máxima de seis (06) horas semanales, o un (01) curso por semestre o año.

ARTÍCULO 4. En caso de que el "Profesor Autorizado" lo requiera y el plan de estudio lo contemple, la Universidad de Los Andes se compromete al pago de la matrícula correspondiente.

ARTÍCULO 5. Cuando el plan de estudios contemple estadías fuera del lugar de trabajo, la universidad se compromete a financiar los pasajes aéreos, seguro HCM y complemento de estadía, hasta un máximo de cuatro viajes al año y una duración acumulada que no exceda los seis meses. En este caso el "Profesor Autorizado" debe solicitar con sesenta (60) días de anticipación por lo menos, el permiso correspondiente. En este caso, el "Profesor Autorizado" debe solicitar el permiso correspondiente, por lo menos con sesenta (60) días de anticipación.

ARTÍCULO 6. La solicitud de autorización la hará el interesado ante la unidad académica competente, por lo menos con seis (06) meses de anticipación a la fecha de inicio de los estudios, con indicación de la condición que se ajuste a lo pautado en el Artículo 3 de las presentes normas, y acompañada de los siguientes documentos:
1. Plan de estudios y/o programa de investigación, duración y modalidad de los mismos.
2. Constancia de aceptación definitiva o condicional, de la institución donde realizará los estudios.
3. Especificación de los beneficios económicos y académicos que requiera.
4. Resultado de la aplicación del baremo establecido, para los casos señalados en los Artículos 4 y 5 de las presentes normas.

ARTÍCULO 7. La Unidad Académica competente elevará al Consejo de la Facultad o Núcleo la solicitud con los documentos, acompañada además de la constancia de suplir con los recursos existentes cualquier posible ausencia del "Profesor Autorizado", si fuere el caso, y este organismo la tramitará al Consejo Universitario para su aprobación definitiva, a través de la Oficina de Asuntos Profesorales.

ARTÍCULO 8. En caso de que al "Profesor Autorizado" le sean aprobados beneficios académicos y/o socio-económicos, deberá suscribir el correspondiente contrato, el cual se renovará anualmente en función de la duración de los Estudios de Postgrado. Esta renovación deberá acompañarse de constancia oficial de calificaciones y/o informe del tutor, indicando el grado de avance de los estudios, debiendo justificar cualquier modificación respecto a la programación inicial, en cuyo caso debe proponerse una reprogramación del plan de estudios.

ARTÍCULO 9. En el contrato se harán constar en forma expresa las obligaciones establecidas en estas normas y las contenidas en el artículo 77 del Estatuto del Personal Docente y de Investigación que le fueren aplicables, así como el tiempo máximo de duración de los estudios de postgrado, que en ningún caso excederán del doble del tiempo previsto para un becario a dedicación exclusiva.

ARTÍCULO 10. El profesor autorizado deberá seguir y culminar el Plan de estudios propuesto, presentar los informes correspondientes y el título o diploma que acrediten la culminación del mismo. Iniciado el programa objeto de la autorización, no podrá ser interrumpido salvo por causas de fuerza mayor debidamente comprobadas, a juicio del Consejo Universitario.

ARTÍCULO 11. Una vez finalizados los estudios, el "Profesor Autorizado" con carga docente máxima de seis (06) horas o un (01) curso por semestre o año, y que reciba beneficios académicos y socio-económicos, reanudará sus actividades ordinarias y deberá servir a la Universidad de Los Andes por un periodo de tiempo igual al que cumplió para la realización de sus estudios de Postgrado.

ARTÍCULO 12. El incumplimiento por parte del "Profesor Autorizado" de las obligaciones estipuladas en el respectivo contrato, acarreará la suspensión de la autorización, y se procederá a aplicar el procedimiento establecido en el Artículo 80 del Estatuto del Personal Docente y de Investigación.

ARTÍCULO 13. Comprobado el incumplimiento, el "Profesor Autorizado" deberá reintegrar a la Universidad las cantidades de dinero que haya recibido por este concepto; este reintegro será la diferencia entre el monto de los beneficios económicos recibidos y las horas de clase efectivas cumplidas por el profesor, sin menoscabo de las sanciones de carácter disciplinario a que diere lugar dicho incumplimiento.

ARTÍCULO 14. Lo no previsto en las presentes Normas o las dudas que surjan en su aplicación, será resuelto por el Consejo Universitario.

Dado, firmado y sellado en el salón de Sesiones del Consejo Universitario, a los veintiocho días del mes de Enero del año dos mil ocho.

 

 

 

Léster Rodríguez Herrera

Nancy Rivas de Prado

Rector-Presidente

Secretaria

 

Miriam b.

 

 

 

Reglamento de Uso del Auditorio "Francisco de Venanzi"

 

 

Reglamento de uso del Auditorio “Francisco de Venanzi”

de La Facultad de Ciencias

de La Universidad de Los Andes

REGLAMENTO

Artículo 1º . El Auditorio “Francisco De Venanzi” de la Facultad de Ciencias de la Universidad de los Andes, denominado en adelante El Auditorio, será utilizado exclusivamente para actividades solemnes y académicas, de carácter relevante , tales como: Conferencias Magistrales, Tesis de Doctorado, Actos de Apertura y Clausura de Eventos Científicos, Premiaciones, y otras actividades equivalentes, cuya pertinencia será determinada por el Director Administrativo de la Facultad o, en su defecto, por el Consejo de la Facultad de Ciencias.

 

Artículo 2º . El Director administrativo de la Facultad es el responsable de la administración de El Auditorio y será la única persona facultada para celebrar los convenios de uso, ser depositario de la Fianza de Fiel cumplimiento y demás funciones expresas en el presente Reglamento. El Director informará oportunamente al Consejo de la Facultad sobre el uso y estado de El Auditorio.

 

Artículo 3º . El Auditorio será cedido en calidad de préstamo, previa solicitud presentada por escrito ante el Director Administrativo de la Facultad con suficiente antelación a la fecha de la actividad para la cual será utilizado.

 

Artículo 4º . Se establece un precio por el uso de El Auditorio en un monto variable por acto de acuerdo a la procedencia de la solicitud y por día, como se especifica a continuación: a) Se exonera el pago a todas las dependencias de la Facultad de Ciencias; b) Para dependencias de la Universidad de Los Andes, el monto se establece en diez unidades tributarias (10 UT); c) Para instituciones u organismos extrauniversitarios, nacionales o internacionales, públicos o privados, se establece en veinte unidades tributarias (20 UT).

 

Artículo 5º . Se fija una Fianza de Fiel Cumplimiento en un monto de veinte unidades tributarias (20 UT), independientemente de la procedencia de la solicitud. El monto de la Fianza de Fiel Cumplimiento será devuelto al(los) organizador(es) y/o responsable(s) de la actividad para la cual fue solicitado El Auditorio, una vez finalizada la misma, siempre y cuando el inmueble sea devuelto en las mismas condiciones en que fue cedido. De este monto será descontada la cantidad que se estime por el eventual deterioro, robo o hurto total o parcial de mobiliario, equipos y demás implementos de El Auditorio; sin perjuicio de otros reclamos y/o acciones legales que pudieran derivarse de esta circunstancia cuando el monto estimado de los daños exceda las veinte unidades tributarias (20 UT).

 

Artículo 6º . El Director Administrativo se reserva el derecho de inspeccionar el correcto uso del Auditorio cuando lo juzgue necesario a través de la persona que el delegue para tal fin, y se compromete a solucionar cualquier problema técnico de los equipos, mobiliario y demás implementos, que surgiere durante el desarrollo de una actividad, siempre y cuando el mismo no sea derivado de su inadecuado uso.

 

Artículo 7º . La capacidad máxima de El Auditorio queda establecida en el convenio de uso, cantidad que no podrá excederse en ningún caso.

Artículo 8º . Queda terminantemente prohibido fumar y consumir cualquier clase de comida o bebida en el interior de El Auditorio.

Artículo 9º . El(los) organizador(es) y/o responsable(s) de la actividad deberá(n) disponer expresamente, de por lo menos una persona encargada de velar por el cumplimiento de los Artículos 7º y 8º del presente Reglamento, así como de vigilar las medidas de seguridad e integridad de los bienes muebles e inmuebles de El Auditorio.

 

Artículo 10º . Una vez aprobada la solicitud de El Auditorio por el Director Administrativo, se suscribirá un Convenio de Uso, entre el Director Administrativo de la Facultad de Ciencias y el(los) organizador(es) y/o responsable(s) de la actividad para la cual se requiera el inmueble, en el cual se establecerán suficientemente: a) Identificación de la actividad para la cual se ha solicitado El Auditorio; b) El lapso de uso; c) El canon de arrendamiento en unidades tributarias (UT) y los bolívares a que ellas correspondan; d) El monto de la Fianza de Fiel Cumplimiento; e) Identificación del Director Administrativo de la Facultad de Ciencias; f) Identificación de la persona encargada por parte del(de la) Usuario(a), de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 10° del presente Reglamento. g) El Inventario de los equipos, mobiliario y demás implementos del Auditorio para la fecha del Convenio de Uso, debidamente firmado por las partes; h) La capacidad máxima permitida de asistentes establecida en el artículo 7 °; e i) Copia del presente Reglamento de Uso.

 

Artículo 11º .  Se crea el Fondo para Gastos de Funcionamiento del Auditorio “Francisco De Venanzi” , constituido por los ingresos provenientes de su arrendamiento, el cual podrá nutrirse además, con donaciones otorgadas por dependencias u organismos intra o extrauniversitarios. Este Fondo será destinado a la adquisición y mantenimiento (preventivo y correctivo) de los equipos, mobiliario y demás implementos de El Auditorio.

 

Parágrafo Único: Cuando el Fondo tenga un capital superior a las cien unidades tributarias (100 UT), el Director Administrativo considerará y decidirá acerca del aporte de todo o parte del excedente al Centro Integral de Salud de la Facultad de Ciencias, para la adquisición de medicamentos o implementos, de lo cual informará debidamente al Consejo de la Facultad.  

 

Artículo 12º .  Lo no previsto en el presente Reglamento será decidido por el Director Administrativo o por el Consejo de la Facultad.

 

Parágrafo Único: Cuando la decisión sea tomada por el Director Administrativo, éste deberá informar al Consejo de Facultad en su próxima sesión, sobre lo decidido o actuado.

 

Reglamento aprobado por el Consejo de la Facultad de Ciencias en su reunión ordinaria de fecha 08.11.2005.

 

Modificación de su Artículo 1º aprobado por el Consejo de Facultad en su reunión ordinaria Nº 31 del 20.11.07, el refrendado con la firma autógrafa de la Decana-Presidenta y el Secretario de este Honorable Cuerpo, en la ciudad de Mérida a los veinte días del mes de noviembre de dos mil siete.

 

 

 

 

 

 

 Dra. Patricia Rosenzweig Profa. Decana-Presidenta Consejo de la Facultad de Ciencias

Gustavo Fermín. Secretario

 

20.11.2007.

/Luz.-

 

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