Requisitos de selección, admisión y permanencia

De acuerdo con  lo establecido en el numeral 9 del artículo 26 de la Ley de Un vigente, corresponde al Conejo Universitario (CU) fijar el número de estudiantes a ingresar a la carrera y determinar los procedimientos  de selección de aspirantes  según las pautas establecidas por el Consejo Nacional de Universidades.

A tal efecto, el CU dicto  el Reglamento respectivo. Por Resolución especial del Máximo Organismo se creó la Oficina de Admisión  Estudiantil de le Universidad de Los Andes a quien le compete toda la materia de selección y admisión estudiantil.

La permanencia de los estudiantes en la Universidad de Los Andes, se  rige por el Reglamento correspondiente dictado por el CU. En el mismo  se establecen los requisitos  que se exigen para que los estudiantes mantengan la inscripción en la institución

La Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, aplica los mencionados instrumentos normativos dictados por el CU, por tanto, los procedimientos de selección, admisión y permanencia de los estudiantes en le Facultad, están regidos por los mismos.

El presente Plan de Estudios les será aplicado a los bachiller  que hayan Ingresado a le Universidad de Los Andes. Mediante las modalidades previstas  en el Reg1amento de Ingreso: Alto rendimiento atletas de alta Competencia, artistas de distancia de Destacada Trayectoria.

También se aplicará el nuevo Plan de Estudio, a los bachilleres  provenientes de otras modalidades de Ingresos le Escuela de Derecho,  siempre y cuando no se trate de alumnos que tienen asignaturas concedidas por equivalencia de estudios del anterior Pensum, tales como: traslados de otras Instituciones universitarias, Cambios de Opción de las Escuelas de Criminología y Ciencias Políticas, y Carreras Paralelas acordadas por el Consejo Universitario.

Los bachilleres que ingresen  a estudiar la Carrera de Derecho por modalidades como traslados de otras Instituciones Universitarias, Cambios de Opción de las Escuelas de Criminología  y Ciencias Políticas, y Carreras Paralelas acordadas por el Consejo Universitario, manifiesten  su deseo de acogerse al Nuevo Plan de Estudios, podrán hacerlo bajo la condición de que hasta tanto no hayan aprobado las materias del Ciclo Introductorio, no podrán Iniciar el Ciclo Profesional Común, aunque puedan tener materias de este ciclo  aprobables por equivalencias. En todo caso, hasta la aprobación de las materias del ciclo Introductorio, no se harán las equivalencias correspondientes.