Reglamentos

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
MERIDA. VENEZUELA
NORMAS PARA REGIMENES ESPECIALES EN LA
UNIVERSIDAD DE LO ANDES
ARTICULO 1: Se denomina Régimen Especial a una modalidad de excepción del
régimen de estudios de una Facultad a Núcleo programado en beneficio de los alumnos
de la Institución que tengan pendiente por aprobar hasta dos (2) materias, en el sistema
semestral y hasta tres (3) materias en el sistema anual, para la obtención de su titulo
profesional.
Parágrafo Único: Indistintamente del número de asignaturas, pendientes para la
culminación de sus estudios, el estudiante no podrá excederse de doce (12) unidades
crédito.
ARTÍCULO 2: Los Regimenes Especiales se concederán en las condiciones que se
especifican en el presente reglamento, siempre y cuando el o los Departamentos a los
cuales estén adscritas la (s) asignatura (s), estén de acuerdo en que las mismas pueden
ser objeto de este tipo de tratamiento.
Parágrafo Primero: La solicitud para cursar asignaturas por Régimen Especial deberá
ser hecha por el interesado al Departamento respectivo. El Jefe del Departamento haré
las gestiones pertinentes al consejo de Escuela, quien resolverá en definitiva sobre la
procedencia de dicha solicitud.
Parágrafo Segundo: El Régimen Especial será atendido solo por aquellos profesores
que hayan dictado o estén dictando las asignaturas seleccionadas o afines a estas.
ARTÍCULO 3: El Consejo de departamento, o su equivalente, al cual esté adscrita la
asignatura presentará oportunamente al Consejo de Escuela o Núcleo, el programa
vigente, fechas y forma de evaluación del Régimen Especial para su aprobación.
ARTÍCULO 4: El Régimen especial, en caso de sistema semestral, se regirá por las
siguientes normas:
a. El Régimen escolar será libre de escolaridad, con duración de ocho (8) semanas
contadas según el calendario docente, a partir de la fecha de aprobación de Régimen
Especial por parte del consejo de Escuela o Núcleo.
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b. El alumno deberá someterse al sistema de evaluación aprobado, debiendo en todo
caso presentar como mínimo dos (2) evaluaciones parciales.
c. La Dirección de la Escuela o Núcleo fijará, de acuerdo con el profesor, el examen
final y designará el jurado correspondiente, al final de las ocho (8) semanas del régimen.
d. En caso necesario, la Dirección de Escuela o Núcleo fijará el examen de reparación,
debiendo haber transcurrido por lo menos dos (2) semanas entre ambas pruebas.
e. El estudiante que habiéndose acogido a este régimen, resultase aplazado en cualquier
asignatura, podrá acogerse a un nuevo y último Régimen Especial. En casó de resultar
aplazado en la segunda oportunidad, deberá acogerse a la programación normal de la
Facultad o Núcleo.
ARTICULO 5: En el caso de Régimen Especial para el sistema de anualidades, la
normativa a aplicar será la siguiente:
a. El régimen será libre de escolaridad con duración de catorce (14) semanas contadas
según el calendario docente, a partir de la aprobación del Régimen Especial por parte
del Consejo de Escuela o Núcleo.
b. El alumno deberá someterse al sistema de evaluación aprobado, debiendo en todo
caso presentar como mínimo tres (3) evaluaciones parciales.
c. La Dirección de la Escuela o Núcleo fijará la fecha del examen final y designará el
jurado correspondiente, al final de las catorce (14) semanas del régimen.
d. en caso necesario, la Dirección de Escuela o Núcleo fijará el examen de reparación,
debiendo haber transcurrido por lo menos dos (2) semanas entre ambas pruebas.
e. El estudiante que, habiéndose acogido a este régimen, resultase aplazado en cualquier
asignatura, podrá acogerse a un nuevo y último Régimen Especial. En caso de resultar
aplazado en la segunda oportunidad deberá acogerse a la programación normal de la
Facultad o Núcleo.
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.
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ARTICULO 6: Lo no previsto en las presentes normas y las dudas que puedan
originarse de su aplicación, serán resueltos por el Consejo de Escuela o de Núcleo.
Dadas, firmadas y selladas en el salón de sesiones del Consejo Universitario de la.
Universidad los Andes, en Mérida a los dieciséis días del mes de enero de mil
novecientos noventa y uno.
Néstor López Rodríguez Felipe Pachano Rivera
Rector Secretario