Reglamento del IIAP

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

FACULTAD DE CIENCIAS FORESTALES Y AMBIENTALES

MERIDA-VENEZUELA

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONS AGROPECUARIAS

CAPITULO I. DE SU CONSIDERACIÓN Y FINES

Artículo 1. El Instituto de Investigaciones Agropecuarias de la Universidad de los Andes fue creado por resolución del Consejo Nacional de Universidades en sesión de fecha 29 de junio de 1962. El Consejo Universitario de la Universidad de los Andes, aprobó su creación en sesión de fecha 10 de julio de 1962 y comenzó su funcionamiento en septiembre de 1965.

Artículo 2. El Instituto de Investigaciones Agropecuarias fue creado por la Universidad de los Andes con el objetivo fundamental de contribuir al desarrollo de la región andina y por ende del país, mediante:

a) La organización y realización de estudios de investigación y de experimentación de índole agropecuario.

b) La publicación y divulgación de los resultados de sus investigaciones.

c) La formación, dentro y fuera del Instituto, de personal idóneo en el campo agropecuario.

d) La colaboración en temas docentes y de investigación con otras Universidades y/o Institutos interesados en promover el desarrollo agropecuario.

e) La elaboración de las condiciones básicas requeridas para la creación de los estudios agronómicos a nivel de pre o postgrado en la Universidad.

Artículo 3. El Instituto de Investigaciones Agropecuarias estará adscrito a la Facultad de Ciencias Forestales y Ambientales. Tendrá sede y presupuesto propios, para garantizar el mejor cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 4. El Instituto estará formado por su Director, los Coordinadores de las Líneas y por su personal de Investigación, Técnico, Administrativo y de Servicio.

De acuerdo con el Articulo 79 de la Ley de Universidades el Instituto tendrá un Consejo Técnico integrado por el Director quien lo presidirá y por los Coordinadores de las Líneas de Investigación.

Artículo 5. El Instituto estará integrado por las siguientes líneas de investigación:

a) Producción Vegetal.

b) Producción Animal.

c) Comunicación Agrícola y Desarrollo Social

PARRAGRAFO UNICO: Podrán agregarse, suprimirse y/o modificarse estas líneas de investigación, por el Consejo Universitario previa solicitud escrita del Consejo Técnico ante el Consejo de Facultad.

CAPITULO II. DEL CONSEJO TÉCNICO

Artículo 6. El Consejo Técnico del Instituto de Investigaciones Agropecuarias es la más alta autoridad científica del Instituto y, se encargará de velar por el desarrollo y perfeccionamiento de la investigación agropecuaria.

Artículo 7. El Consejo Técnico del Instituto se reunirá ordinariamente cada semana y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Director, a iniciativa propia o a petición de dos o más de sus miembros.

Artículo 8. El quorum necesario para las reuniones ordinarias y extraordinarias será el de la mitad más uno de los miembros del Consejo. Las decisiones serán por mayoría absoluta de los miembros presente.

Artículo 9. A todo miembro le es permitido separarse de la reunión, una vez comenzada, solicitando el permiso del Presidente del Consejo Técnico.

Artículo 10. Son atribuciones del Consejo Técnico:

a) Velar por el funcionamiento normal del Instituto y por el cumplimiento cabal de todos sus fines.

b) Elaborar, reformar total o parcialmente el Reglamento del Consejo Técnico y someterlo a la consideración de las instancias administrativas superiores.

c) Elegir dentro de su seno un secretario de actas.

d) Proponer la creación o modificación de las líneas de investigación del Instituto.

e) Elaborar en coordinación con el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico, los programas de trabajo del Instituto y someterlos a la consideración del Consejo de Facultad, para su aprobación.

f) Estudiar y considerar los proyectos de investigación que otros organismos proponen al Instituto para su realización y, someterlos a la consideración del Consejo de Facultad.

g) Aprobar los proyectos de trabajo de ascenso del personal de investigación, en un todo de acuerdo con el Estatuto del Personal Docente y de Investigación.

h) Conocer de las solicitudes de permisos del personal de investigación, técnico, administrativo y de servicio y elevar sus recomendaciones al Consejo de Facultad.

i) Conocer de las solicitudes de permiso del personal de investigación, para asistir a congresos, jornadas y otras reuniones de carácter científico y solicitar su aprobación al Consejo de Facultad.

j) Evaluar los resultados de los trabajos de investigación que realice el Instituto.

k) Establecer y someter a consideración del Consejo de la Facultad, los programas de formación del personal de investigación.

l) Proponer al Consejo de Facultad, las reformas e iniciativas que juzgue conveniente para el mejor funcionamiento del Instituto.

m) Aprobar la solicitud de permiso del personal del Instituto, para labores de docencia en otras dependencias de la Universidad.

n) Establecer las normas de funcionamiento de la biblioteca del Instituto.

ñ) Reglamentar las publicaciones del Instituto.

o) Considerar y proponer al Consejo de la Facultad, el proyecto de presupuesto anual del Instituto, elaborado por el Director, con base a las proposiciones presentadas por las líneas de investigación de acuerdo con las directrices fijadas por los organismos competentes.

p) Proponer al Consejo de la Facultad la contratación de investigadores y las condiciones del respectivo contrato, en base a las solicitudes de las líneas de investigación.

q) Reglamentar las solicitudes de viáticos y el uso de vehículos.

r) Reglamentar las actividades de las personas que realizan pasantías dentro del Instituto.

CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO TÉCNICO

Artículo 11. Los miembros del consejo Técnico durarán en sus funciones tres años y podrán ser reelegidos.

Artículo 12. Para ser miembro del Consejo Técnico, como representante de cada línea de investigación, se requiere llenar las condiciones siguientes:

a) Ser miembro del personal de investigación del Instituto a tiempo completo o a dedicación exclusiva.

b) Tener por lo menos tres años de antigüedad como miembro del personal de investigación del Instituto y tener experiencia universitaria.

c) Haber demostrado capacidad de investigador en los trabajos realizados en el Instituto.

Artículo 13. El personal docente y de investigación de la línea escogerá en su seno dos (2) candidatos a Coordinadores de Línea, de los cuales el Consejo Técnico elegirá el candidato a ser propuesto al Consejo de Facultad para su designación.

PARAGRAFO UNICO:  Los candidatos serán designados por el personal docente y de investigación de la línea en votación única, directa y secreta, seleccionando cada integrante de la línea las dos (2) personas de su preferencia; resultando electos los candidatos (dos) que obtengan la mayor votación.

Artículo 14.  Son deberes y atribuciones de los miembros:

a) Asistir a las reuniones del Consejo Técnico.

b)Aceptar las designaciones que de ellos se hagan para los cargos o comisiones del Consejo.

Artículo 15. En el caso de la ausencia absoluta de un miembro del Consejo Técnico, se nombrará un nuevo miembro por el resto del periodo.

CAPITULO IV. DEL DIRECTOR

Artículo 16. El Director será nombrado por el Consejo de Facultad a proposición del Decano, del personal docente y de investigación de planta del Instituto que tenga por lo menos dos (2) años al servicio del Instituto a tiempo completo o dedicación exclusiva y una categoría no inferior a la de Asistente.

Artículo 17. Son deberes y atribuciones del Director:

a) Coordinar y vigilar junto con el Consejo Técnico del Instituto, las labores de investigación y las otras labores respectivas.

b) Presidir el Consejo Técnico y ejecutar sus acuerdos.

c) Convocar a las reuniones del Consejo Técnico.

d) Preparar el proyecto de presupuesto anual, y presentarlo al Consejo Técnico del Instituto. Una vez aprobado por este, presentarlo al Decano, quien lo utilizará en la preparación del proyecto de presupuesto de rentas y gastos de la Facultad.

e) Someter a la consideración del Consejo de la Facultad los acuerdos y medidas adoptadas por el Consejo Técnico del Instituto.

f) Proponer al Consejo de la Facultad el nombramiento del personal de investigación del Instituto.

g) Proponer al Consejo de la Facultad el nombramiento del personal administrativo del Instituto.

h) Dar cuenta semanal al Decano de los asuntos del Instituto.

i) Someter a la consideración del Consejo Técnico del Instituto, el informe anual.

j) Presentar al Consejo de Facultad los informes periódicos requeridos.

k) Ejercer la supervisión y dirección de los servicios y del personal de Instituto.

l) Ejecutar de acuerdo con el Decano las cantidades asignadas al Instituto en el presupuesto de la Universidad de los Andes.

m) Informar periódicamente al Consejo Técnico, sobre la marcha económica y administrativa del Instituto.

n) Levantar y mantener al día el inventario de los bienes del Instituto.

ñ) Representar al Instituto en los actos académicos y oficiales.

CAPITULO V. DEL SECRETARIO DE ACTAS

Artículo 18. Son deberes y atribuciones del secretario de actas:

a)Redactar las actas del Consejo.

b) Llevar los libros de actas y acuerdos.

c) Presentar el acta de cada reunión en la sesión siguiente.

  CAPITULO VI. DEL PRESUPUESTO

Artículo 19. El Instituto de Investigaciones Agropecuarias tendrá su presupuesto propio, cuyo monto global estará constituido por el presupuesto anual asignado por el Consejo de la Facultad y los ingresos por concepto de convenios donaciones y otros que generen las actividades del Instituto.

CAPITULO VII. DEL PERSONAL

 Artículo 20. El personal de Instituto de Investigaciones Agropecuarias, estará sujeto a todas las disposiciones contempladas en la Ley y Reglamentos de la Universidad.

Artículo 21. El personal de Investigación del Instituto será preferiblemente a dedicación exclusiva de acuerdo con las normas que para los efectos rigen en la Universidad y, no podrá dictar más de 7 horas de clases teóricas o practicas semanales, de preferencia en su respectiva especialidad.

Artículo 22. La naturaleza de las actividades del Instituto exige su funcionamiento durante todo el año. Para garantizar esto, el Consejo Técnico elaborará y presentará para su aprobación, al Consejo de Facultad, el calendario de vacaciones por turnos, del personal del Instituto.

Artículo 23. El personal del Instituto gozará de las vacaciones previstas en el calendario aprobado por el Consejo Universitario. Estas podrán ser tomadas en épocas diferentes, de acuerdo a la programación prevista por las líneas de investigación y aprobadas por el Consejo Técnico.

CAPITULO VIII. DE LAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN

 Artículo 24. Cada coordinador de línea de investigación presentará al Consejo Técnico en el mes de septiembre, el plan de trabajo del año siguiente para su discusión y coordinación. El Director someterá al Consejo Técnico para su aprobación, el plan anual de trabajo del Instituto.

Artículo 25. En cada proyecto de investigación se especificará claramente lo siguiente:

a) Título del proyecto.

b) Línea (s).

c) Fecha de iniciación

Fecha de terminación o revisión.

Duración probable.

d) Personal

Encargado.

Ayudantes y Colaboradores.

e) Localidad

f) Justificación e importancia.

g) Resumen de investigaciones previas.

h) Métodos y procedimientos.

i) Presupuesto necesario.

Personal.

Materiales.

Equipos y varios.

Artículo 26. Las partidas para la ejecución de los proyectos serán incluidas en el respectivo presupuesto del Instituto, teniendo prioridad en la elaboración del presupuesto anual, los proyectos ya en ejecución.

Artículo 27. Al concluirse cada trabajo de investigación, deberá informarse por escrito, en un plazo no mayor de cuatro (4) meses, al Consejo Técnico sobre los resultados obtenidos.

Artículo 28. La realización de cualquier trabajo de investigación no previsto en el plan anual de actividades, deberá ser considerado por el Consejo Técnico.

CAPITULO IX. DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS COORDINADORES DE LAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 29. Serán atribuciones y deberes de los coordinadores de las líneas de investigación:

a) Asesorar, supervisar y colaborar en el desarrollo y ejecución de los proyectos contemplados en el plan anual de trabajo de la línea de investigación.

b) Planificar y elaborar, conjuntamente con el personal de la línea de investigación, el presupuesto y planes anuales de trabajo, para que serán presentados al Consejo Técnico.

c) Hacer del conocimiento al Consejo Técnico de las solicitudes de cursos de capacitación por el personal de la línea de investigación.

d) Planificar conjuntamente con el personal de las líneas de investigación, sus vacaciones y permisos correspondientes.

e) Hacer del conocimiento al Consejo Técnico de cualquier petición de ascenso, año sabático, permisos, jubilaciones o pensiones, del personal adscrito a la línea de investigación.

f) Proponer al Consejo Técnico la contratación de nuevo personal.

g) Elaboración y presentación al Consejo Técnico, en la segunda quincena del mes de enero, del informe anual de la línea de investigación, correspondiente al año anterior.

h) Presentar al Director del Instituto, el informe cuatrimestral de las actividades realizadas por la línea de investigación.

i) Ante la ausencia por más de quince (15) días del coordinador de la línea de investigación, este deberá solicitar ante el Consejo Técnico, la designación de su suplente, en caso de no realizarse la referida solicitud, el Consejo Técnico nombrará su suplente.

j) Realizar periódicamente reuniones con el personal de la línea de investigación e informar y hacer cumplir las decisiones emanadas del Consejo Técnico.

 CAPITULO X. DEL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN

 Artículo 30. Son deberes y obligaciones del personal de investigación:

a) Elaborar los proyectos de investigación individualmente o por equipo, para ser considerados por el Consejo Técnico.

b) Conducir y llevar a cabo el plan de trabajo previamente aprobado por el Consejo Técnico.

c) Presentar informes periódicos (cuatrimestrales y anuales) y cualesquiera otros que les sea solicitado por el coordinador de la línea.

d) Analizar los resultados obtenidos de los proyectos ejecutados e informar por escrito al coordinador de  línea de investigacion respectivo.

f) Colaborar y asesorar técnicamente a los organismos públicos o privados (que lo soliciten), vinculados con el desarrollo agropecuario de la región, previa aprobación del Consejo Técnico y el Consejo de la Facultad.

g) Cumplir cualesquiera otras labores encomendadas por el Consejo Técnico.

 CAPITULO XI. DISPOSICIONES FINALES

 Artículo 31. Lo no previsto en este Reglamento o las dudas que surjan en su interpretación o aplicación, serán resueltas por el Consejo Técnico, el Consejo de la Facultad o el Consejo Universitario de acuerdo a su complejidad.

Artículo 32. Este Reglamento deroga el aprobado el día 20-06-1972 en sesión del Consejo Universitario.

 

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